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Exención por reinversión

Hola, tengo el siguiente problema:
Hacienda me pide explicaciones por haber indicado en el ejercicio del 2005 exención por reinversión de vivienda habitual. El problema lo tengo en el plazo de los 3 años para poder acogerme a la reinversión.
Compramos una casa mi novio y yo el 19 de noviembre de 2002. No estábamos casados cuando la compramos no la teníamos al 50%
Vendemos la casa el 19 de octubre de 2005
Tras vender la casa continuamos viviendo en ella pagándole un alquiler al nuevo propietario.
El 20 de septiembre de 2003 nos casamos.
En enero de 2004 hacemos contrato de compra-venta para la nueva vienvienda habitual en la que reinvertimos todo y escrituramos el 28 de diciembre de 2005
Sí, sólo un mes. (no lo sabíamos)
¿Qué podemos alegar para que no nos jodan ?¿matrimonio? Si reinviertes todo lo que ganas en la venta en el mismo año, ¿tienes que pagarles? He leído algo relacionado con esto, es decir, que no se considera ganancia y lo reinviertes el mismo año. En nuestro caso fue a los pocos días.
GRACIASSSS!!!!

El problema que tienes es que la vivienda que transmites no tiene la consideración de vivienda habitual, pues no has residido en ella durante un plazo continuado de tres años, la adquieres el 19 noviembre de 2002 y la vendes el 19 de octubre de 2005, es decir te ha faltado un mes para que fuese vivienda habitual (un fallo muy gordo, por cierto).

Existen excepciones al plazo de tres años: fallecimiento, cambio de vivienda por matrimonio, traslado laboral, primer empleo, etc, pero hay que probarlo y Hacienda suele admitir muy pocos casos.

En todo caso, lo tienes bastante dificil.

Un saludo

Ante todo, muchas gracias por responder...Realmente lo que estamos buscando es casi un milagro. Ya estamos haciendo cuentas de cuánto nos va a costar...
Lo de los 3 años no lo sabíamos. SÍ, ERROR MUY GORDO POR IGNORANCIA. Lo dicho MUCHAS GRACIAS.

Hola Y gracias
Tenemos una casa en venta y no conseguimos venderla. En Nov 2005 compramos 2 parcelas para acometer una autopromocion durante el 2007 y 2008 de nuestra futura nueva viv. habitual. En la actualidad tenemos en venta mi vivienda habitual sin vender. Acabamos la obra en mayo de 2008 nuestra nueva viv y nos mudarnos en julio 2008 auque aun no estamos empadronado en la nueva.
El suelo lo adquirmos con un préstamo suelo nov-2005 por importe de 90000 el cual ampliamos a 365000 en 2007 para la obra. Durante el 2005,2006,2007, 2008 y 2009 no hemos desgrabado nada en nuestra declaraciones y seguimos pagado hipoteca. Aún no no hemos empadronados en la nueva en la que vivimos mas de 14 años.
¿Podermos acogernos a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelacion parcial del préstamo autopromocion cuando se produzca la venta de la anterior viv.? Sería conveniente empadronarnos en la nueva o perderamos derechos d la anterior, es conveniente que todavia no? En la situacion actual, ¿como nos afecta el plazo de ampliación estipulado por la nueva normativa respesto a los que no conseguimos vender la vivienda? Es posible que sí en el 2010 no hemos vendido podamos desgrabarnos de la nueva. Gracias por cualquier respuesta que podaís darnos
Lucia y Juan Carlos