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repercusion de impuestos sobre sucesiones

Hola tengo un tema de sucesiones que rogaria me ayudeis pues estoy muy perdido, el caso es el siguiente :
por fallecimiento de mi padre en Madrid (somos varios hijos). heredamos una vivienda que tenia en propiedad junto con mi madre en la comunidad de murcia.

Deseo ceder los derechos de herencia a mis dos hijos residentes en Madrid y no se que repercusiones impositivas contraigo yo como heredero y ellos como receptores del bien.

Tampoco tengo claro cuales son los plazos establecidos para gestionar los registros notariales pagos de impuestos etc..

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
S.Luis.

En cuanto a la renuncia, hay que distinguir:
A)Si tu padre tenía testamento, y en él hay una cláusula que diga que en caso de renuncia de los herederos, heredarán sus descendientes, entonces sucede que tú ppuedes hacer una renuncia pura y simple y no serás nunca heredero ni tendrás que pagar por ello. Los herederos de tu padre serán tus hijos (porque lo dice el testamento), y ellos pagarán el ISD.
B) Si no había testamento con esa cláusula, y quieres renunciar en favor de tus hijos: la consecuencia es que tú eres heredero(y tributas como tal), y le regalas tus derechos a tus hijos(que pagarán como donatarios de lo que tú les cedes). Por qué? Porque estás haciendo una renuncia en favor de personas determinadas, ya que si hicieras una renuncia pura y simple, tu parte acrecería a la de tus hermanos. Si quieres que ello no suceda, entonces estás haciendo la renuncia en favor de persona determinada, que en el fondo es heredar y regalar.
C) y en todo caso, si haces cualquier tipo de renuncia una vez prescrito el plazo de pago del impuesto (4 años y 6 meses desde el fallecimiento), la consecuencia es que los beneficiarios de la renuncia, esto es, tus hijos, pagan por donación.

En cuanto a los plazos: el único es el de liquidar el impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Lo demás (notari, registro,etec), no hay obligación de hacerlo, ni por consiguiente, plazo