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Exención por reinversión en vivienda habitual. Problemas con la escritura

Hola. Hace casi dos años (Diciembre de 2007) vendí mi vivienda habitual, y desde entonces vivo de alquiler. Ahora quiero comprar una nueva vivienda "habitual". Pero en un inmueble nuevo me dicen que no escrituran ahora, pues existe un problema judicial con uno de los anteriores propietarios del solar y que hasta que no se resuelva, no se escriturará. Ya hay vecinos viviendo, pagan el IBI, teléfono, etc ¿me sirve como reinversión? . Los vecinos han hecho un contrato privado con el promotor, y le han entregado un porcentaje del precio total.¿Me sirve en estas condiciones como vivienda habitual, de forma que pueda beneficiarme de la exención por reinversión?. En Hacienda me dicen que no, porque la única prueba de la compra es la escritura (aunque dudan), y otros asesores fiscales me dicen que si, pues con el contrato, las llaves y alguna prueba de que vivo allí antes de Diciembre me vale. ¿cuál es la solución?. Muchas gracias por adelantado

Bajo mi modesta opinión estoy más con lo que te han dicho los asesores fiscales. Te indico a continuación una contestación que podrás encontrar en INFORMA (Agencia Tributaria). Espero sea de utilidad.

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/

¿En qué momento se entiende producida la adquisición de la vivienda en el derecho español?

RESPUESTA:

La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. En este sentido, el Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que: la constancia (...) de un contrato (...) no transfiere por sí solo el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.Por tanto, en el derecho español para la transmisión de la propiedad en una compraventa se exige:

* el acuerdo de voluntades (contrato); y
* la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario.

De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de última escritura pública, ésta será la fecha de adquisicion, lo que siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas.

Muchísimas gracias. Más claro, imposible.

Hola Y gracias
Tenemos una casa en venta y no conseguimos venderla. En Nov 2005 compramos 2 parcelas para acometer una autopromocion durante el 2007 y 2008 de nuestra futura nueva viv. habitual. En la actualidad tenemos en venta mi vivienda habitual sin vender. Acabamos la obra en mayo de 2008 nuestra nueva viv y nos mudarnos en julio 2008 auque aun no estamos empadronado en la nueva.
El suelo lo adquirmos con un préstamo suelo nov-2005 por importe de 90000 el cual ampliamos a 365000 en 2007 para la obra. Durante el 2005,2006,2007, 2008 y 2009 no hemos desgrabado nada en nuestra declaraciones y seguimos pagado hipoteca. Aún no no hemos empadronados en la nueva en la que vivimos mas de 14 años.
¿Podermos acogernos a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelacion parcial del préstamo autopromocion cuando se produzca la venta de la anterior viv.? Sería conveniente empadronarnos en la nueva o perderamos derechos d la anterior, es conveniente que todavia no? En la situacion actual, ¿como nos afecta el plazo de ampliación estipulado por la nueva normativa respesto a los que no conseguimos vender la vivienda? Es posible que sí en el 2010 no hemos vendido podamos desgrabarnos de la nueva. Gracias por cualquier respuesta que podaís darnos
Lucia y Juan Carlos