Anulación de la liquidación practicada en un procedimiento de Inspección que se sirvió de los mismos datos y pruebas que un procedimiento de comprobación limitada caducado sin declaración expresa de caducidad
Se analiza en este caso los efectos de un procedimiento de comprobación limitada caducado sin declaración expresa de caducidad. Se trata de determinar si la Inspección de los Tributos del Estado podía realizar actuaciones de comprobación e investigación en relación al Impuesto sobre Sociedades de 2014 respecto de la aplicación del coeficiente de depreciación monetaria en la enajenación de un inmueble de su activo, existiendo previamente un procedimiento de gestión de comprobación limitada que tuvo por objeto comprobar en el Impuesto sobre Sociedades de 2014 la enajenación del inmovilizado material, incluyendo los datos referentes a la adquisición y transmisión del mismo inmueble, habiendo este caducado pero sin que se declarase expresamente la caducidad. Así pues, las actuaciones inspectoras fueron precedidas por un procedimiento de comprobación limitada por los mismos periodo y concepto impositivo que caducó por el transcurso del plazo máximo de seis meses pero sin que se declarase expresamente la caducidad, habiéndose servido la Inspección de los mismos datos y pruebas para practicar la regularización que los que la se tuvieron en cuenta en el procedimiento caducado. Pues bien, puesto que el procedimiento de comprobación limitada anterior caducado por el transcurso máximo del plazo de resolución no fue expresamente declarado caducado y la Inspección se sirvió de las pruebas practicadas en el mismo para regularizar el concepto impositivo, en relación al coeficiente por depreciación monetaria en la transmisión de un inmueble de su activo en el periodo impositivo de 2014 y es determinante de la acogida del recurso con anulación del acuerdo impugnado, de la liquidación y del acuerdo sancionador de ella derivados sin necesidad de entrar en el análisis de la cuestión de fondo.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de febrero de 2023, recurso n.º 1151/2020)