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INDEMNIZACION SUSTITUTORIA POR DERECHOS DE REVERSION

Se ha recibido via judicial una indemnizacion sustitutoria por la imposibildad de ejercer unos derechos de reversión que se tenía sobre unas fincas, está claro que dicha indemnización es un incremento patrimonial, pero la cuestión es si se puede considerar una renta del ahorro y tributar al 18%.Se puede interpretar que la indemnización sustituye a los derechos de reversión por lo que se produce una transferencia patrimonial.Incluso hay consultas vinculantes en las que cuando se renuncia a dichos derechos a cambio de una indemnización es renta del ahorro, incluso la indemnización procedente de la resolución de un contrato de arrendamiento es renta del ahorro.¿Puede alguien darme su opinión?.Gracias.