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IRPF retenido y IVA soportado en Cdad Bienes inactiva

Hola soy nuevo aquí y tengo una duda que espero podais ayudarme.
En una cdad de Bienes inactiva,creada para gestionar el alquiler de un local y que ahora está sin inquilino. He pagado una fra. al abogado por gestiones, y deduce el IRPF 15% de la Base Imponible y me cobra el IVA vigente. Tengo claro que el IRPF debo ingresarlo a H.P.
Mi pregunta es si puedo y debo incluir en la declaración el importe de IVA soportado en las fras. de los servicios de esta abogado y tambien del suministro de AGUAS, ELECTRICIDAD y otras fras pagadas y referiddas al local.
Sin podeis, es para la liquidacion de este ttre.
Gracias y un abrazo.

Por supuesto que si.

Hola y gracias por tu respuesta
Como veo que hay discordancia con la respuesta de otro compañero el 29.10, quiero manifestaros que al decir "inactiva" no quiere decir que la haya declarado inactiva, sino que no tenemos inquilino actualmente. no hay forma de alquilarlo, a no ser que demos unprecio de ganga.
Con esto ¿me confirmas tu respuesta afirmativa?
Gracias.

Yo no lo tengo tan claro.
Dices que la comunidad de bienes está inactiva, y que el local está sin inquilino. Por semejanza al tratamiento en IRPF de estos casos los gastos no serán deducibles y en base a esto los ivas tampoco.

saludos.

Hola Perol, quiero aclararte lo de "inactiva" por si eso es lo que te diferencia de la opinión de la respuesta del otro compañerp del 15.10. No la he declarado inactiva, sino que no encuentro a quien alquilar el local, por tanto no tengo cliente, es decir no hay ingresos, pero si lo tengo en alquiler.
Dime algo, gracias.

La puesta en condiciones de alquiler no es suficiente.
Mantengo lo dicho. Se puede matizar algo más la factura de los asesores y entender que el servicio recibido es necesario para la generación futura de ingresos y en tal caso si que sería deducible, pero la aplicación de este criterio no es automática, hay que pensarlo con la factura delante.
Además piensa en el agravio comparativo que se daría con todos aquellos que no han constituido una C.Bienes para gestionar el alquiler de sus inmuebles.

saludos.

Gracias Perol, un saludo.