El hecho de ser extranjero y percibir rentas exclusivamente en el país de la nacionalidad no supone una interpretación razonable de la norma cuando el obligado no presentó declaraciones de impuestos en ninguno de los dos países
El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que el hecho de ser extranjero y percibir rentas exclusivamente en el país de la nacionalidad no supone una interpretación razonable de la norma que excluya la responsabilidad en materia de infracciones tributarias, cuando el obligado no ha presentado sus declaraciones de impuestos en España ni en el país de origen. Para la Sala tal no justifica un entendimiento erróneo de las normas rectoras, pues se trata de una omisión de la tributación que no se puede sustentar en dudas interpretativas.
En el caso analizado, la Administración sancionó al recurrente por dejar de ingresar la deuda tributaria a causa de no presentar las declaraciones del IRPF, pese a haber percibido varias pensiones provenientes de Francia. La parte actora alegó que era francés y jubilado, que tenía un conocimiento muy básico del castellano y que estuvo residiendo entre Francia y España durante los ejercicios que han sido objeto de regularización. Que debido a que pasaba temporadas en los dos países, consideraba que, en virtud del art. 4.2.c) Convenio con Francia, era residente francés. Que con respecto al ejercicio 2012 aportó un certificado de residencia fiscal en Francia que provocó que la Administración revocase la liquidación del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, pero que actualmente la Administración tributaria francesa no emite certificados de residencia fiscal a particulares, sino que solo lo hace para empresas y profesionales. Que la Agencia Tributaria española presumió que el actor era residente en España y que sin motivar la culpabilidad procedió a imponer la sanción impugnada. A juicio de la Sala, la Administración no presumió que el actor era residente fiscal en España, sino que tal determinación se sustentó en elementos objetivos, sin que el obligado haya demostrado que era residente fiscal en Francia. No hay una interpretación razonable de la norma por el hecho de que el recurrente sea francés y que haya percibido rentas exclusivamente en Francia, pues el actor no presentó sus declaraciones de impuestos, ni en España ni en Francia y, por ende, no cabe afirmar que exista una errónea tributación territorial, que podría justificar un entendimiento de las normas rectoras, sino se trata de una omisión de la tributación que no puede sustentarse en dudas interpretativas. La Sala considera que el acuerdo sancionador está suficientemente motivado, pues se basa en que el contribuyente dejó de ingresar la deuda tributaria sin haber presentado su declaración, pese a estar obligado a ello debido a que percibió rentas que superaban el límite establecido expresamente por la normativa que determina la obligación de declarar.
(TSJ de la Comunidad Valenciana, de 19 de octubre de 2022, rec. n.º 1393/2021)