EL TJUE define el concepto de “bienes de ocasión” a los efectos de poder estar comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen del IVA del margen de beneficio por el hecho de que algunas de sus partes sean susceptibles de nueva utilización
Una interpretación que permita que un vehículo que se encuentre definitivamente al final de su vida útil pueda, como bien de ocasión, estar comprendido en el régimen del margen de beneficio por el hecho de que algunas de sus partes constitutivas sean susceptibles de nueva utilización es conforme con el objetivo de dicho régimen, que pretende evitar, en particular, las dobles imposiciones que pueden derivarse de la circunstancia de que, por un lado, el precio de venta de esas partes constitutivas ya tiene en cuenta el IVA soportado con ocasión de la compra del vehículo por una persona comprendida en el ámbito de aplicación del art. 314 de dicha Directiva y, por otro lado, ni esa persona ni el sujeto pasivo revendedor pueden deducir ese importe (STJUE de 18 de enero de 2017, asunto C-471/15). Para comprobar si los vehículos revendidos pueden estar comprendidos en el régimen del margen de beneficio, el órgano jurisdiccional remitente deberá asegurarse de que dichos vehículos aún contenían partes constitutivas que conservaban las funcionalidades que poseían en estado nuevo, de manera que pudieran ser reutilizadas directamente o previa reparación (Vid., STJUE de 11 de julio de 2018, asunto C‑154/17). De acuerdo con todo ello, el art. 311.1.1 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que los automóviles que están definitivamente al final de su vida útil y son adquiridos por una empresa de una de las personas enumeradas en el artículo 314 de esa Directiva al objeto de ser vendidos «para la extracción de sus piezas», sin que estas hayan sido separadas de ellos, constituyen bienes de ocasión a efectos del art. 311.1.1 de la citada Directiva, cuando, por un lado, aún contienen piezas que conservan las funcionalidades que poseían en estado nuevo, de manera que puedan ser reutilizadas directamente o previa reparación, y, por otro lado, ha quedado acreditado que dichos vehículos han permanecido en el ciclo económico que les era propio como consecuencia de esa reutilización de las piezas.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2023, asunto C-365/22)