Competencia para tramitar y resolver expedientes sancionadores en materia de contrabando de labores del tabaco realizadas en el territorio de las Islas Canarias
El caso que nos ocupa se centra en determinar a quien corresponde la competencia para tramitar y resolver los expedientes sancionadores en materia de contrabando en relación con infracciones administrativas realizadas en el territorio de las Islas Canarias cuyo objeto sean labores del tabaco.
Manifiesta al respecto la Directora del Departamento de Aduanas de la AEAT que las labores del tabaco tienen la consideración de género estancado en todo el Territorio español, incluidas las Islas Canarias, por lo que la realización de las conductas típicas recogidas en la Ley Orgánica 12/1995 (Represión del Contrabando), deberá ser sancionada de acuerdo con lo previsto en la misma, correspondiendo las competencias sancionadoras a los órganos de la Administración Aduanera de la AEAT en los términos previstos en la citada norma.
Frente a ello el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias sostiene que atendiendo a la normativa citada por la AEAT en la resolución sancionadora impugnada (Orden de 21 de mayo de 2013 por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y por la que se desarrolla la acreditación del requisito previsto en el art. 2.d) del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco) la competencia para la imposición de sanciones en materia de contrabando le corresponde a la Agencia Tributaria Canaria.
Pues bien, el Tribunal fija criterio en el sentido de que las operaciones contempladas en el art. 2.2.b) de la Ley Orgánica 12/1995 (Represión del Contrabando), en relación con el art. 11.1 de la misma, realizadas en el territorio de en las Islas Canarias, y que tengan por objeto labores del tabaco, constituirán infracciones administrativas de contrabando cuando se realicen sin cumplir los requisitos regulados en la normativa de ámbito autonómico aprobada al efecto, esto es la Ley 1/2011 de Canarias (Impuesto sobre las Labores del Tabaco), así como su normativa de desarrollo; y en tales casos, al constituir tales acciones infracciones en materia de contrabando, la competencia para la persecución, represión y control de las mismas corresponde a "órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria", según el art. 13 de dicha Ley.