obligacion de declarar por incremento patrimonial
Por favor podeis contestarme es MUY URGENTE.-
Mi padre fallecio en el año 99, en su dia se hizo la declaración de herederos, pero no se hizo el inventario de bienes.-
En el año 2005 se vendió una tierra que pertenecia por herencia de mi abuelo a los hermanos de mi padre y a mi padre, que como ya habia fallecido, pues era nuestra mia y de mis hermanos, pero no se había hecho constar en ningún registro que nosotros eramos los propietarios por ser los herederos, al no haber hecho el inventario de bienes.
El mismo dia de la venta de la tierra se hizo una escritura de adjudicacion de herencia, a favor de mis hermanos y mia, en la cual se hizo constar que adquiriamos la propiedad de la parte que nos correspondia de la tierra, con el mismo valor por el que se vendia.-Ahora no tengo los importes pero pogamos que la tierra se valoro en 1000, se vendio en 1000, de esa parte a mi padre le correspodian 100, esos cien se dividio entre 6 y eso es lo que nos adjudicamos cada uno.-
Bien, el notario nos dijo que como no habia incremento patrimonial el dinero estaba exento y que no habia que declararlo.- El problema viene ahora porque hacienda nos reclama el incremento, agarrandose al hecho de que en una escritura del año 98, (donde se declaran como herederos de mi abuelo a sus hijos y por tanto a mi padre), se habia valorado la finca en 200 por ejemplo y que como nosotros no habiamos hecho ninguna valoracion posterior desde el año 99 hasta el 2005 que se vendió y se vendio en 1000, y que como el derecho nuestro nace desde la muerte de mi padre y no desde la adjudicación, pues que toman como precio de la tierra el que consta en esa escritura y por tanto si ha habido un incremento patrimonial.- Mi pregunta es ¿eso es correcto? El hecho imponible no nace desde la adjudicación de la herencia. Si nos lo adjudicamos y vendimos por el mismo precio no ha habido incremento, si fuera ilegal el notario no lo habría hecho ¿así no? Muchas gracias por escuchar.- Un cordial saludo Serena