Desconecta de la Agencia Tributaria con los días de cortesía: evita recibir notificaciones en vacaciones
Este verano, con preocuparnos de si vamos a poder votar en las elecciones generales, o de cómo vamos a hacerlo, ya tenemos suficiente. Por lo tanto, de cara a desconectar del trabajo, los responsables de la tributación de las empresas y los asesores fiscales deberían solicitar los días de cortesía que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes.
Según la RAE, la «cortesía» es una demostración o acto con el que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona. Con la concesión de 30 días en cada año natural, durante los que la Agencia no puede poner notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), Hacienda tiene la atención de no interrumpir las vacaciones de nadie, notificando, por ejemplo, el inicio de un proceso de comprobación en el que se requiere documentación al obligado tributario.
¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)?
A través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), cualquier persona física o jurídica dispone de una dirección electrónica gratuita para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones públicas, entre las que se encuentra la Agencia Tributaria.
La DEHú tiene asociado un buzón electrónico en el que se reciben las notificaciones electrónicas, tanto las de carácter obligatorio como las voluntarias a las que se esté suscrito.
Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un certificado digital estándar emitido a su nombre o de la empresa que representa.
Desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria no están ya disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siendo solo posible recibirlas en la DEHú.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Notificaciones
- Dirección Electrónica Habilitada Única: DEHú - Login (redsara.es)
¿Cómo se pueden solicitar los días de cortesía?
Para poder solicitar los llamados días de cortesía debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Hay que estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
- Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
- En el caso de que sea un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que se ha confirmado el apoderamiento.
- Para solicitar los días de cortesía hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico, entrar en el apartado «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única», dentro del apartado de «Suscripción, solicitudes y otras consultas».
- Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, debiéndose marcar también los sábados y domingos.
- Una vez firmada la solicitud, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.
- Dentro del calendario se puede realizar una «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX», donde se puede seleccionar a los poderdantes que se considere oportuno para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso. También se puede realizar una «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)», de forma que se pueden seleccionar los poderdantes que se considere oportuno para asignarles de forma colectiva para el próximo año los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año.
- Siempre que se realice con 7 días de antelación antes del inicio, se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».
Por lo tanto, para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin sobresaltos derivados de recibir una notificación no deseada de la Agencia Tributaria se deben de marcar los días de cortesía. Hay que tener en cuenta que las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-