La deducibilidad del crédito perjudicado entre partes vinculadas

Análisis de la RTEAC de 24 de octubre de 2022, RG 70/2021

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en alzada sobre la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los deterioros de créditos entre partes vinculadas estando en vigor el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (TRLIS). Afirma que las previsiones legislativas a este respecto, como «excepción a la excepción», exigen una interpretación restrictiva, lo que se aleja de los criterios generales de interpretación del Derecho. Rechaza que la declaración de fallido del deudor sea equivalente a la insolvencia judicialmente declarada, lo que se ajusta a la literalidad de la norma y, en contra del criterio que defendemos, entiende que la «mera declaración del concurso» no supone una declaración judicial de insolvencia a los efectos de la interpretación del TRLIS. A continuación, analizamos la Resolución del TEAC de 24 de octubre de 2022, exponemos los criterios interpretativos para la deducibilidad de los deterioros de créditos entre partes vinculadas con la legislación actual y anterior y manifestamos la absoluta deducibilidad del crédito cuando nos enfrentamos ante pérdidas ciertas.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. La penalización de la deducibilidad del crédito entre partes vinculadas
3.2. La deducibilidad del deterioro conforme al TRLIS
3.3. La deducibilidad del deterioro del crédito en la LIS
3.4. La declaración de fallido por parte de la Administración

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 484 (julio 2023)