La ampliación del plazo de inspección de 12 meses debe conocerse por el contribuyente antes de su finalización (AN 09-07-2009)
Enviado por Editorial el Lun, 02/11/2009 - 11:48
En este sentido cabe destacar la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009, sobre ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, en la que se afirma que hay un tiempo para la «apreciación» de las circunstancias que pueden abocar a la «ampliación»; y existe un «tiempo de carencia» para poder adoptar el acuerdo de ampliación. Señala también que cuando proceda la ampliación de dicho plazo, este dato debe estar a disposición del contribuyente antes de que finalice el plazo ordinario de doce meses, ya que uno de sus derechos es el de conocer la duración del procedimiento en el que está incurso (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ034486, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, de octubre 2009).