El declarado responsable no puede impugnar, en vía contencioso administrativo, la legalidad de las liquidaciones derivadas cuando ello no fue esgrimido en la vía administrativa
El TSJ del Principado de Asturias considera que el declarado responsable no puede impugnar, en vía contencioso-administrativa, la legalidad de las liquidaciones cuya responsabilidad le fueron derivadas cuando ello no fue esgrimido en la vía administrativa.
En el caso que nos ocupa, el único acto recurrido, según el escrito de interposición, fue el acuerdo del TEAR que confirmó la declaración de responsabilidad subsidiaria por las obligaciones de otra empresa. En ninguna de las cuestiones planteadas en vía económico-administrativa se cuestionó la legalidad de las liquidaciones sino que, exclusivamente, la impugnación se centró en el presupuesto de la derivación de responsabilidad (falta de motivación de la culpabilidad en las sanciones, inexistencia de sucesión de actividad o trasvase entre empresas, ausencia de finalidad fraudulenta de los negocios fundantes de la derivación). Nada impedía que el demandante hubiese acumulado su objetivo impugnatorio en la reclamación económico-administrativa, pero optó por silenciar su queja ante las liquidaciones originarias y atacar únicamente la vertiente del presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad. A juicio de la Sala, no se puede sortear la preceptiva vía económico-administrativa, planteando cuestiones ex novo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tal actitud revela un claro abuso de derecho, pues el actor no aduce ninguna razón que justifique su silencio en la vía económico-administrativa. No se trata solo de los motivos de impugnación (que se pueden reservar para la sede contencioso-administrativa) sino que se trata de cuestiones o actuaciones que merecían ser revisadas en vía administrativa, ya que las liquidaciones constituyen cuestiones y actos autónomos con respecto a la derivación de la responsabilidad.
[TSJ del Principado de Asturias, de 29 de marzo de 20233, rec. n.º 507/2022]