Validez constitucional del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades en el IS
La sentencia de instancia rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad, por una parte, respecto del artículo 86.1 de la CE, sobre la consideración de que ya se suscitó previamente una cuestión de inconstitucionalidad en torno a esta norma y, si bien fue inadmitida por motivos formales se entiende que, habida cuenta del esfuerzo asociado a la decisión de plantear la cuestión, el Tribunal Constitucional había rechazado de lleno considerar el fondo de la cuestión planteada. En relación con la eventual vulneración del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE, cabe considerar que, según la doctrina constitucional, dicho principio impone, por una parte, que el hecho imponible de los tributos revele una manifestación de riqueza y, por otra parte, que la determinación cuantitativa del gravamen tenga en consideración la capacidad económica, especialmente en aquellos tributos que, por su naturaleza y caracteres, constituyen los pilares estructurales del sistema tributario, como sucede con el IS [Vid. STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020]. En el presente caso, la parte recurrente argumenta que el régimen legal discutido impone la integración en la base imponible del impuesto unos importes que no derivan de la existencia de renta ni desde un punto de vista contable ni económico en la medida en la que la participación cuyo deterioro se revierte no ha tenido un incremento de fondos propios, ni ha llevado a cabo una distribución de dividendos. Finalmente, respecto del principio de irretroactividad y de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, si bien existe abundante jurisprudencia constitucional y de este Tribunal Supremo que aborda esta materia, el presente litigio presenta ciertos perfiles propios puesto que, a diferencia de otros supuestos en los que lo relevante era el contraste entre la entrada en vigor de la norma y el devengo del impuesto [Vid., SSTS de 5 de julio de 2022, recurso n.º 7029/2020, de 15 de noviembre de 2022, recurso n.º 5470/2020 y de 27 de febrero de 2023, recurso n.º 2065/2021] en el caso actual la modificación operada en la disp. trans decimosexta de la Ley IS se aplica a ejercicios de devengo futuro, pero afecta al tratamiento fiscal de determinadas provisiones por deterioro dotadas y deducidas en ejercicios pasados, para las que se impone una reversión lineal durante determinado periodo de tiempo. Todas las circunstancias expuestas permiten apreciar, a juicio de esta Sección de admisión, la conveniencia de un nuevo pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión suscitada. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el art. 86.1 de la CE, el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el art. 9.3 CE, es posible por vía interpretativa la acomodación al ordenamiento constitucional del art. 3.1.2 del RDLey 3/2016 que modificó la disp. trans decimosexta de la Ley 27/2014 (Ley IS) y que conforme a la cual debía integrarse cada año en la base imponible, al menos, una quinta parte de los deterioros de valor de participaciones en entidades que hubieran sido registrados y minorados de la base imponible antes de 2013.
(Auto del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2023, recurso n.º 8251/2022)