El TEAR vulnera el principio "reformatio in peius" provocando indefensión para las reclamantes, en especial, para la entidad que no reclamó contra los acuerdos de liquidación que le afectaban
El TSJ de Cataluña analiza si se ha vulnerado el principio de reformatio in peius como consecuencia de la resolución dictada por el TEAR de Cataluña. La actora alega la incongruencia de la resolución del TEARC por haber anulado la liquidación por Impuesto sobre Sociedades relativa a la entidad, en relación con los gastos eliminados, pese a que el acuerdo respecto de esa decisión no fue objeto de reclamación económico-administrativa, sino que el obligado tributario y socio de la misma, aceptando dicha liquidación, solicitó que, por aplicación del principio de íntegra regularización, si esos gastos se eliminaron de los tomados en consideración para determinar los rendimientos netos de la citada sociedad por corresponder a una actividad que ejercía dicho obligado, socio de la misma, que, por ello, indebidamente cargaba a la sociedad los gastos de esa actividad, estos debieron contabilizarse para determinar el rendimiento neto total de las dos actividades ejercidas por el actor - abogacía, y la llamada XTAG - en su regularización. Considera la Sala que, ciertamente, por congruencia con las pretensiones deducidas en las reclamaciones económico-administrativa, el TEARC no podía anular, sin vulneración del principio "reformatio in peius", sin indefensión para las reclamantes, y, en especial, para la entidad, que no reclamó contra los acuerdos de liquidación que le afectaban, la disposición relativa a la eliminación de gastos por ejercicio de la actividad denominada XTAG, ya que no había sido objeto de reclamación, sino aceptada por todos los interesados; y por virtud del invocado principio de regularización íntegra, una vez la inspección establece que esa actividad, XTAG, la ejerce el socio y no la sociedad, que se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, por lo que deben eliminarse los gastos atribuibles a la misma para determinar el rendimiento neto total obtenido por la entidad, tales gastos, coherentemente y como consecuencia necesaria de la regularización de esta última, debieron deducirse de los rendimientos obtenidos en el ejercicios de las actividades de abogacía y XTAG por el socio, en las liquidaciones por IRPF de este último, el cual no solicitó la retroacción de actuaciones para una nueva liquidación relativa al Impuesto de Sociedades de la entidad. En este extremo, por tanto, la Sala estima el presente recurso, anulando la resolución recurrida, única y exclusivamente por lo que hace a la estimación parcial de la reclamación contra las liquidaciones practicadas a la entidad, para mantener la eliminación de los gastos atribuibles a la actividad "XTAG", y disponer que dichos gastos se deduzcan de los ingresos por las actividades ejercidas por el socio en la regularización de sus declaraciones por IRPF.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 31 de marzo de 2023, recurso n.º 1946/2021-NFJ090336)