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TIPO DE REGLA DE PRORRATA

Hola, somos una empresa inmobiliaria que en el 2010 vamos a tener actividades aparte de venta de inmuebles, tambien de alquiler de viviendas con lo cual nos veremos obligados a efectuar la prorrata de IVA. Para aplicar la prorrata especial, he leido que hay que solicitarla ahora en noviembre para el ejercicio 2010. Entonces ¿que debo hacer?

¿Hacer una estimacion de las ventas de todo el Ejercicio 2010 y calcular si me sale la obligatoriedad de aplicar la prorrata especial y solicitarlo ahora en noviembre?

o bien

En el 1º trimestre de 2010 hacer el calculo, para ver que tipo de prorroga hay que aplicar ese mismo trimestre y sucesivos.

¿Se puede en diferentes trimestres de un mismo ejercicio hacer ambos tipos de regla de prorrata (general o especial)?

¿Si se ha optado al inicio de un ejercicio por un tipo de prorrata, hay que continuar el resto del ejercicio aplicando ese mismo tipo de prorrata?

Muchas gracias y un saludo.