Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Deducción en IRPF por vivienda habitual después de la boda

Buenos días.

Soy propietario de un piso y titular del prestamo hipotecario que es vivienda habitual para mí y mi pareja desde 2004. En octubre de 2009 hemos contraído matrimonio en régimen de gananciales.

¿Puede mi mujer deducirse los pagos del préstamo aunque no figure como titular del mismo?

En caso afirmativo, si antes de octubre los pagos del préstamo exceden 9.015 €, ¿todo lo pagado después de octubre puede considerarse base de deducción para ella o en ningún caso su base de deducción puede exceder el 50% de los pagos? Es decir, si hasta octubre hemos pagado 10.000 € y despues de octubre otros 10.000 €, ¿su base de deducción va ser 9.015 € o simplemente 5.000 €?

Muchas gracias por adelantado.

Para porder deducirse la hipoteca a de ser titular de la misma, ya que los datos que manda el banco son los que les consta a hacienda. Si pones una cantidad superior o inferior a la titularidad que te corresponde hacienda al cruzar datos se dará cuenta de ello.
un saludo.