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base sobre la que repercutir el iva y el irpf en una renta

Tengo una duda y agradecería me ayudaran a resolverla, expongo:
En la empresa donde trabajo tienen una nave industrial en alquiler, el mes pasado realizaron devolución del recibo de octubre que fue pagado en noviembre y se consideró aplicar la condición expresa en el contrato.
En el contrato de arrendamiento hay unas condiciones que expresan:
- Será a cargo de la arrendataria el pago de cualquier gasto o canon que por gestión de cobro de la renta o en su caso devolución se establezca por entidad bancaria.
- A satisfacer el total del IBI que corresponda el local arrendado.
Por lo que yo emití el siguiente recibo el de noviembre:

Renta mes de .. 1000.00
gto bancario .. 1.00
Base iva 1001.. 160.16
Base IRPF1001.. 180.18
Total Recibo..... 980.98

Ellos me dicen que no tengo que aplicar el irpf al gasto bancario.
Cuando nosotros generamos el recibo en el que repercutimos el IBI lo realizamos de la misma manera que hemos realizado este recibo (la renta más el IBI suman la base a la que aplicamos el IBI y el IRPF).
Según consta en el Real decreto sobre el reglamento del IRPF
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
Pero claro me ahí me surge la duda.