El TSJ de Galicia afirma que con la modificación del régimen de los pagos fraccionados efectuada por la LGP de 2018 estamos ante una "retroactividad impropia", la cual sí tiene cabida en nuestro Ordenamiento Jurídico
Considera la Sala que en este supuesto la Ley 6/2018 ha modificado la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para un período impositivo concreto, el iniciado a partir de 1 de enero de 2018 (y siguientes), cuando éste ya había comenzado pero aún no se había producido el devengo (el cual se produce el último día del período impositivo), por lo que estamos, empleando la terminología del Tribunal Constitucional, ante una "retroactividad impropia", la cual sí tiene cabida en nuestro Ordenamiento Jurídico.
El TSJ de Galicia, en su Sentencia de 25 de septiembre de 2023, analiza si es posible aplicar con carácter retroactivo el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el cual modifica la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los pagos fraccionados.
Sostiene el actor que durante el plazo de presentación de la autoliquidación del primer pago fraccionado del IS del año 2018 (del 1 al 20 de abril de 2018), la única norma que daba cobertura al pago fraccionado mínimo era el RDL 2/2016, por lo que habiendo sido declarado éste inconstitucional, dicho primer pago fraccionado de 2018 quedó huérfano de amparo legal, pues no cabe la aplicación a éste de la Ley 6/2018, dado que ésta se aprobó el 3 de julio de 2018.
Pues bien, a la hora de resolver la controversia, en primer lugar la Sala analiza cuál es la naturaleza de los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades.
Así pues, considera la Sala que la obligación de realizar pagos fraccionados no puede concebirse de manera independiente con respecto a la obligación tributaria principal, puesto que los montantes abonados en concepto de pago fraccionado serán tomados en consideración de cara a la cuantificación y liquidación de la obligación tributaria principal. Siendo a ésta última a la que se le liga la realización del hecho imponible del tributo, así como un período impositivo y un devengo.
Expuesto lo anterior, el análisis de la sala se centra en la citada modificación operada por la LGP de 2018. Pues bien, considera la Sala que en este supuesto la Ley 6/2018 ha modificado la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para un período impositivo concreto, el iniciado a partir de 1 de enero de 2018 (y siguientes), cuando éste ya había comenzado pero aún no se había producido el devengo (el cual se produce el último día del período impositivo), por lo que estamos, empleando la terminología del Tribunal Constitucional, ante una "retroactividad impropia", la cual sí tiene cabida en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Por todo ello, el pago fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del ejercicio de 2018 está amparado por la disposición adicional decimocuarta de la LIS en la redacción dada por la Ley 6/2018 y por la Ley 8/2018, que es una norma legal en vigor y, por tanto, de plena y efectiva aplicación, y procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.