El TSJ de Canarias considera que estamos en presencia de un incumplimiento sustancial de los requisitos exigidos por la ley para la aplicación de la Reserva para inversiones en Canarias al estar ante inversiones anticipadas
Se analizan los requisitos para la aplicación de la Reserva para inversiones en Canarias. IS, en concreto en el caso de las inversiones anticipadas y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de comunicación. Considera la Sala que tratándose de una obligación de documentación prevista para un régimen especial dentro de la RIC, en el cual se admiten excepcionalmente inversiones anticipadas de futuras dotaciones, hay que ser particularmente riguroso con el cumplimiento de las exigencias legales. En el caso que nos ocupa tal incumplimiento, como reconoce la propia actora, fue total, ya que no comunicó la existencia de inversión anticipada, no comunicó tampoco su sistema de financiación, y no realizó mención alguna en la memoria, omisiones de suficiente entidad como para determinar que estamos en presencia de un incumplimiento sustancial de los requisitos exigidos por la ley, siendo de tener en cuenta que en el caso de las inversiones anticipadas se permite adquirir el activo antes de la dotación contable, por tanto antes de la congelación del beneficio, lo que es causa de que la ley exija una serie de obligaciones de información que permitan revisar si se ha cumplido con el límite de acumulación de ayudas de Estado impuestas por la Unión Europea al no constar información de las inversiones realizadas, o que impidan circunstancias como la de esquivar el control de la administración sobre tales inversiones anticipadas, con la posible consecuencia de que exista prescripción del periodo de mantenimiento cuando la agencia tributaria entre a comprobarla inversión anticipada. [Vid., STS, de 10 de mayo de 2021, recurso nº 7966/2019 (NFJ082185)]. En definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que el acto administrativo impugnado desestima correctamente la reclamación de la entidad recurrente, no pudiendo aceptarse el argumento de la misma de que lo importante es que las inversiones anticipadas sean aptas para la dotación, por lo que debe reputarse ajustada a derecho la resolución impugnada, con desestimación del presente recurso contencioso administrativo.