Se debe agotar la notificación electrónica en los casos que la destinataria esté incluida obligatoriamente en la DEHU, cuando no se le pueda notificar en el domicilio elegido a efectos de notificaciones
El TSJ de Canarias considera se debe agotar la notificación electrónica en los casos en el que la destinataria esté incluida obligatoriamente en el sistema de dirección electrónica habilitada, aunque se trate de un procedimiento iniciado por la interesada en el que se haya señalado un domicilio a efectos de notificaciones.
La Sentencia apelada consideró que aunque la demandante, persona jurídica incluida obligatoriamente en el sistema de dirección electrónica habilitada, había designado su domicilio fiscal para que le notificasen las resoluciones en un procedimiento iniciado por una solicitud suya. La Administración Tributaria le causó indefensión a la parte por no agotar la notificación electrónica con vistas a que los intentos de notificación en el domicilio elegido habían sido infructuosos. La Administración apeló de la decisión dictada. A juicio de la Sala, aunque, prima facie, resulta un contrasentido que una persona jurídica designe un lugar de notificaciones y alegue que no se le notificó en sede electrónica, la Administración debe garantizar que el acto llegue a conocimiento del interesado. La Administración no puede imponer una obligación de notificación electrónica al sujeto pasivo, y auto eximirse de practicar la notificación en sede electrónica en casos no establecidos por la norma. Hubo indefensión puesto que la conducta esperada de la Administración es que agote la notificación electrónica en los casos en que la notificación personal en el domicilio interesado sea infructuosa.
(TSJ de Canarias, de 23 de enero de 2023, rec. n.º 256/2022)