No es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de la reducción en el IRPF por rendimientos generados en más de dos años, ni aunque éstos se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel
La Sala se ha pronunciado en torno a los requisitos y la carga de la prueba para la aplicación de la reducción del art. 32.1 Ley IRPF [Vid., STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017] y otras muchas posteriores, pero no se ha abordado la cuestión suscitada en la sentencia impugnada, consistente en esclarecer si, en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, es necesario que el contribuyente realice un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar la reducción, al establecido por el Tribunal Supremo en su doctrina. La STS de 11 de noviembre de 2020, recurso n.º 820/2018 partiendo de la doctrina anterior, desestima la pretensión casacional del contribuyente atendidas las circunstancias del caso allí enjuiciado, en el que se había apreciado que los ingresos o rendimientos obtenidos por el mismo en el ejercicio de su profesión de abogado generados en períodos superiores a 2 años, tenían carácter regular o habitual, debido a la relevancia o porcentaje que dichas facturas representaban en el total de los ingresos declarados por la actividad económica del recurrente, pues la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comportará, obviamente, la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse. En este caso, no observamos quiebra de las reglas de la carga de la prueba por parte del contribuyente ni por parte de la Administración, lo que sucede es que la sentencia de instancia no pondera ni valorar si el importe de las 219 facturas presentadas representa con el conjunto de las percepciones recibidas por la prestación de servicios de procurador. Habiendo colmado el recurrente la carga de acreditar el presupuesto de hecho determinante de la reducción del art. 32 Ley IRPF, la Sala debió contextualizar el porcentaje que representan los importes de las facturas con relación al total de los ingresos que el recurrente declaró como procedentes de su actividad económica, tomando como referencia, a los efectos de extraer las consecuencias correspondientes, cada uno de los ejercicios individualmente considerados, así como el periodo, más amplio, que suponen los cuatro ejercicios objeto de comprobación. En consecuencia, debemos estimar el presente recurso de casación, ordenando la retroacción de actuaciones a los efectos de que por la sentencia de instancia se realice tal ponderación. A los efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 32.1 Ley IRPF, no es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar, conforme al art. 108.4 LGT, ni por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel; ni por la circunstancia de que la reducción se solicite a través del cauce del art. 126.2 RGAT.
(Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2023, recurso n.º 3799/2022)