El Tribunal Supremo recuerda que «es erróneo considerar a los funcionarios de la Agencia Tributaria como peritos» ya que se trata de una opinión de los funcionarios que, en el mejor de los casos, se trata «de una prueba testifical»
Los hechos enjuiciados se refieren, sustancialmente, al comportamiento de los administradores de una empresa constructora que presenta las liquidaciones de los impuestos de Sociedades e IVA, mediante la aportación de multitud de facturas falsas, con objeto de aminorar la cuota tributaria, siendo así que el importe de los trabajos o materiales ficticiamente adquiridos o proporcionados sirve para reducir la base imponible del IS y el IVA supuestamente soportado en la correspondiente liquidación del propio tributo. Considera la Sala que para la correcta determinación de la cuota defraudada no puede equipararse la cuota solamente con parte del sustraendo, que es lo que hace la Sala de instancia, sino que es necesario restarlo al minuendo (previa determinación conforme a Derecho), arrojando el resultado, que corresponde a la cuota tributaria. A la hora de fijar la cuota tributaria, que es una obligación ineludible del órgano penal sentenciador, el Tribunal debe realizar, partiendo de la prueba ofrecida por las partes, y entre ellas, los peritajes correspondientes, que tanto pueden ser de la Administración Tributaria como de los particulares acusados. Recuerda el Tribunal que no es posible, en ningún caso, admitir como válido que se tiene por tal al resultado del informe del actuario correspondiente «es erróneo considerar a los funcionarios de la Agencia Tributaria como peritos» ya que se trata de una opinión de los funcionarios de la Agencia Tributaria que, en el mejor de los casos, se trata «de una prueba testifical» y por tanto considera la Sala que respecto al IVA y el IS del ejercicio 2007 se ha infringido los principios presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, pues no explica el modo en el que ha llegado a la determinación de la cuota tributaria anual correspondiente a dicho tributo, al asumir acríticamente el informe de la AEAT. Y no solamente eso, al señalar que, si así no fuera, ya se encargarían los correspondientes órganos administrativos de señalar cuál fuese la cuota correcta, cuando tal aspecto es ineludiblemente un componente esencial del delito, por afectar a su punibilidad. Por otro lado, a tenor de las pruebas practicadas concluye la sentencia que la responsabilidad en la toma de decisiones de la sociedad y en la contratación y subcontratación no era desempeñada en exclusiva por el acusado, sino que era una actuación compartida y consentida de todos los acusados, de modo de que los cuatro acusados tenían poder de disposición en la sociedad, no sólo formal por su condición de miembros del consejo de administración, sino de forma efectiva y además también tenían conocimiento de la marcha de la empresa, por ello a pesar de anular y casar la sentencia impugnada se mantiene algunas condenas respecto a varios acusados como autores criminalmente responsables de dos delitos contra la Hacienda Pública agravados, relativos al IS y al IVA correspondientes al ejercicio de 2006, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, si bien se les absuelve por los dos delitos contra la Hacienda Pública, IS e IVA 2007.
(Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2023, recurso n.º 6945/2021)