El TSJ de Asturias considera que no se ha justificado de forma suficiente que la administración tributaria no pueda acudir a alaguno de los métodos de valoración fijados como prioritarios en la normativa sobre operaciones vinculadas
El Tribunal analiza si es correcta la regularización efectuada por el mecanismo de operaciones vinculadas y, en concreto, si es correcta la valoración de un inmueble. Afirma la Sala que no aparece justificado de forma suficiente porque la administración tributaria no puede acudir a alaguno de los métodos de valoración fijados como prioritarios en la normativa sobre operaciones vinculadas, máxime cuando al tiempo de adquisición del inmueble por parte de la recurrente, y a efectos del ITP, la Administración Tributaria del Principado sí admitió el método de valoración de mercado. En tal sentido, cierto es que no tiene por qué partir la AEAT de aquella valoración, habiendo transcurrido un lapso temporal suficientemente largo entre ambas transmisiones, pero ello no significa que no resulte trascendente en cuanto al método de valoración empleado, máxime cuando el informe pericial realizado por el perito de la Administración, como pone de manifiesto el escrito de demanda, se sustenta más específicamente en la valoración de un negocio que en el del inmueble. Así pues, considera la perito de la recurrente que el método más adecuado de valoración era el método del coste, que se utiliza para conocer el valor del inmueble por el criterio aditivo, es decir, valor del suelo más valor del edificio, dado que se trata de valorar el inmueble. Curiosamente, tratándose este de uno de los métodos de valoración que encuadraría en la normativa sobre operaciones vinculadas, no aparece justificado por la Administración por qué, ante la imposibilidad de utilizar medios de comparación, no se acude a él. Por ello, la Sala aprecia un vicio de nulidad en el método utilizado para la valoración, acudiendo a un informe de perito de la Administración, que no aparece suficientemente justificado, como alternativa subsidiaria, y que, además, incorpora parámetros ajenos a los que son adecuados para valorar el inmueble. Comprobación de valores. Dictamen de peritos de la Administración. Motivación. Ausencia de motivación. Visita del perito. Además, respecto del dictamen de la Administración, no se ha realizado una visita interior al inmueble, por lo que a juicio de la Sala difícilmente puede el perito culminar su valoración con datos esenciales y concretos, como el estado de las instalaciones, servicios prestados, conservación, etc., puesto que en la valoración de un inmueble de estas características, destinado a uso hotelero, estas circunstancias resultan esenciales. La utilización de referencias generales, y datos recogidos de páginas web, por datos referenciales que puedan constituir, no son determinantes, sin hacer una inspección real y personal del inmueble. Las anteriores consideraciones han de conllevar la estimación de esta vertiente impugnatoria, toda vez que la Administración no giró visita y no ofreció una razón singular que permitiese quebrar dicha regla general, con remisión al caso concreto.