Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD C".
En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de una vivienda por parte de la promotora de la misma, "SOCIEDAD C", a su socio, con el único fin de permitir la deducción de las cuotas soportadas por la sociedad en la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de la vivienda, destinada al disfrute personal del socio y de su familia. La inclusión de la opción de compra en el contrato de arrendamiento determina que éste pase a estar sujeto y no exento y, por lo tanto, habilite a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la vivienda señalada.
Fuente: AEAT (18/03/2024)