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I.V.A. en exportaciones

Una empresa española que adquiere fruta en Italia y la vende directamente en Argelia. ¿Se trataría de una Adquisición intracomunitaria la compra de la fruta? Y en segundo lugar ¿el transporte de la fruta hasta el país africano estaría exento de I.V.A.? Muchas gracias.

fiscal

La regla para determinar que una operación se considera como adquisición intracumunitaria de bienas, establece que debe existir un transporte desde un pais miembro (IT) con destino a otro pais miembro (ES), pero deduzco po lo escrito que no existe ese transporte, y por tanto no puede considerarse como una AIB. Entiendo que se trata de una compra efectuada en IT y sujeta a IVA IT. Posterirmente se produce una exportacion a Argelia exenta de IVA ademas de todos los servicios anexos a esa exportación.

Existe la posibilidad que el proveedor italiano introduzca la mercancia en un Deposito Distinto al Aduanero y alli se produca la venta que en este caso estara exenta y por tanto no sera exigible el IVA.

Salvo mejor opinion.

Saludos

Es el siguiente caso: Una empresa española que compra fruta en Italia y la trae a España, hasta Almería. De ahí va a Argelia. Mis dudas son dos: ¿Cómo se consideraría la adquisición de fruta de Italia, sería Adquisición Intracomunitaria? Y segundo, ¿cómo se consideraría la factura recibida del transportista español que trae la fruta desde Italia hasta Almería? Muchas gracias al que pueda ayudarme.

En este caso podria considerarse como una Adquisición Intracomunitaria AIB, la compra del producto se realiza con exencion de IVA en origen (IT) y tributa en destino (ES). El proveedor IT emitirá la factura sin IVA, para que esto pueda llevarse a cabo, es indispensable aportar NIF intracomunitario habilitado por la Hacienda Española.

En cuanto al transporte, se considera una operacion completamente distinta a la anterior y tributará en España si el NIF facilitado esta administrado por la Hacienda Española

La adquisición de fruta ha quedado claro AIB, pero en lo que respecta al transporte tengo mis dudas. El caso es el siguiente: una empresa española contrata a otra española de transporte para que traiga la fruta desde Italia a Aduanas (Almería), no veo claro que tenga que ir al 16% de IVA, porque no es que deje la mercancía en España, si no que lo deja en Aduana. Yo personalmente creo que sería un gasto sin IVA y que no aparecería sin en el modelo 303 ni en el 349. ¿Qué os parece esta opción? Un saludo.

fiscal

La exportacion se produce a posteriori del transporte tras la llegada a Almeria y por tanto entiendo que no puede considerarse una operacion asociada a la exportación, sino que es una operacion conjunta con la compra de frutas a IT para su traslado a ES,

Para que el transporte este ligado a la exportación, esta debio documentarse en IT con DUA EX emitido por la aduana italiana independientemente que la aduana de salida efectiva sea la de Almeria.

Claro salvo mejor opinion

En los proximos meses pienso exportar diferentes productos desde España hacia latino america. En un principio estaria hablando de un container.
Quisiera asesoria para este proceso. Yo tengo los productos y pienso hacer la exportacion via maritima. Este proceso requiere de algun permiso? o puedo hacerlo directamente con una compañia de transporte? Hay algun pago extra ademas del pago a la compañia del transporte? Algun impuesto siendo yo extranjero?

Dices que eres extranjero pero no aclaras si eres ciudadano con pasaporte UE o no, para ser considerado exportador es necesario tener esta condicion y ser propietario o poseer los derechos de la mercancia.

Desde el punto de vista de las mercancias es necesario conocer de que producto se trata para saber si existe algun tipo de restriccion a su salida, asi como en caso de ser necesarios, los certificados correspondientes.

Otro aspecto a tener en cuenta son las condiciones que establece el pais de destino para su importación

Sobre la tramitacion aduanera y contratacion del transporte es recomendable que te pongas en manos de un agente de aduanas,