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modelo 347

En la declaración del modelo 347, una persona que esté en estimación directa simplificada y recargo de equivalencia, ¿debe declarar la cantidad mayor de 3005,06€ de "base+iva+recargo" o solo "base+recargo"?
gracias, un saludo

En el Modelo 347 tienes que declarar el total de ventas o compras a clientes y proveedores, por lo que incluye el IVA y en tu caso tambien el recargo de equivalencia.
saludos.

¿Hay que incluir los arrendamientos en este modelo? Supongo que al estar incluido en el modelo 115 ó 123 no haya que incluirlo.

Las retenciones que declaras en los modelos 110-190 y 115-180 no tienes que incluirlas en el 347

Las retenciones que declaras en los modelos 110-190 y 115-180 no tienes que incluirlas en el 347

Hay algunas delegaciones de Hacienda que sostienen que sí que habría que incluir los arrendamientos en este modelo, en el caso de que así fuera, ¿se incluiría base+IVA o total factura? En mi opinión creo que no se deberían declarar los alquileres en el modelo 347 pero, ¿sabéis algo al respecto? Un saludo.

Este año creo que hay que incluir tambien los alquileres en el 347, ya que piden más datos que los consignados en el 180, como es la referencia catastral y el domicilio del local de negocio. Por ello, hay que declarar el total de la factura en el 347 en el apartado de arrendamientos de inmuebles. Saludos.

Buenos días,
Yo llamé a hacienda la semana pasada y me dijeron que los alquileres que no se declaran en el 180(porque no lleven retención) si tienen que declararse en el 347, pero que los que se declaren en e 180 no debian de incluirse en el 347 por ninguna de las dos partes.
Lo que digan por telefóno no tiene vinculación ninguna y en algunos casos no es siempre cierto, pero por ahora yo no he encontrado nada que diga lo contrario, seguiré buscando.
Saludos.

Tal como dice Pere en un comentario anterior, este año hay que incluir los alquileres en el 347 aunque exista retención. En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria hay una nota informativa referida al 347 en la que lo explica.

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=d5964e23c4c74210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=17

Lo bueno es que no ha habido ningún cambio normativo, simplemente una nueva interpretación (como en el 180 no va la referencia catastral, pues eso, hay que hacer el 347). Además, para redondearlo, si bajáis el pdf y veis las propiedades del fichero veréis que aparece como fecha de creación el 16 de marzo (en el pdf dice que el cambio interpretativo se conoció el 5 de marzo). Por si acaso llamé por teléfono y me confirmaron que este año hay que incluir los arrendamientos. Por lo que se ve no basta con estar pendientes de las nuevas normas, sino también de que decidan cambiar la interpretación de las existentes durante el período de presentación de declaraciones. ¿Tendrán la caradura de poner sanciones por la no presentación?
Saludos.