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Sancion Hacienda

Buenas tardes, les planteo una duda,

En el ejercicio 2006 se vende un solar y se aplaza el pago del mismo, 50% año 2007 y 50% año 2008, se difiere el impuesto de sociedades del año de la venta a los 2 ejercicios posteriores, segun el comprador haga efectivo dichos pagos, el comprador no paga su primer pago y en Enero de 2008 se rescinde la compraventa por mutuo acuerdo, tambien decir que dicha venta estaba garantizada con una hipoteca para el caso del impago. Art. 19.4 LIS.

Cuando declaramos el IS 2007, presentado en Julio 2008 en AEAT, como ya conocíamos el impago producido y se habia rescindido la compraventa en Enero 2008, en el impuesto 2007 no devengamos dicha operacion por impago de la misma, ahora la AEAT tras inspeccion, nos exige que tributemos por un beneficio irreal.

¿Que podemos hacer?

Gracias