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oficina de representacion

Una oficina de representacion de una empresa chilena no tiene personalidad jurídica, entonces ¿puede contratar personal?, si se puede, ese personal residente en españa ¿paga impuestos a la renta en España o tambièn en Chile y luego se aplica el tratado de doble tributación?, los gastos de esa oficina de representación, que serán cubiertos totalmente por las aportaciones que envíe periódicamente la empresa chilena, ¿se pueden deducir de las utilidades de la empresa chilena?. Paga impuesto a la renta esa oficina de representación?, teniendo en cuenta que sus únicos ingresos provienen del dinero que envía la empresa chilena.
¿Pueden los socios de la empresa limitada chilena ser los trabajadores de la oficina de representaciòn en España?.
Entiendo que es un tema complejo y espero que alguièn pueda darme alguna soluciòn, pues la segunda opción es constituir una sucursal de la chilena en España, lo malo es que lo único que hace la oficina de España es labores de contacto con los clientes compradores de los productos que exporta la emprea chilena, o sea la oficina de España no genera ningún ingreso de forma directa, solo es la forma de contactar con los compradores en Europa.