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Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura en trabajador por cuenta ajena

Hola, me gustaría que me respondieseis a estas pregunstas:

Soy trabajador por cuenta ajena y un Organismo Público me ha seleccionado para realizar unos Informe puntuales como personal externos a su organización.

El pago (unos 1000-1500€) se realiza tras enviarles obligatoriamente una FACTURA en la que tengo que descontar 15% de IRPF. Dicen que este sistema de pago mediante factura es habitual para pagar las colaboraciones exporádicas y puntuales, y que no es necesario darse de alta ni en autónomos ni como profesional, ya que esto a nivel de Decaración de la Renta excepcionalmente se encaja en rendimiento de trabajo aunque el pago sería algo así como una activida profesional o económica...¿?

Es un sistema de pago por factura que el Organismo Público hace habitualmente con sus múltiple colaboradores (catedráticos, consultores, expertos, etc.) y no ha dado ningún problema a nadie según comentan.

Puesto que no me interesa darme de alta en nada, ya que yo tengo mi trabajo y esto lo hago sólo complementariamente, las preguntas que se me plantean son varias:

-¿Es un sistema habitual hacer facturas para cobrar estas colabraciones ocasionales, sin corres riesgos con Hacienda?
-¿De verdad se puede incluir como rendimiento del trabajo "como una excepción" al ser cantidades pequeñas?
-¿Qué riesgos correría si estoy haciendo una ilegalidad/alegalidad o qué sanción tendría... hablamos de que paga una entidad pública?

Me gustaría también saber si alguien le ha ocurrido esta situación.

Gracias de antemano.

Paco