Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

8. Liquidación

8. Liquidación

 

1. Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:

  • Importadores.
  • Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
  • Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.

2. Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:

  • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
  • Sujetos acogidos al régimen de devolución mensual.

Pueden incorporarse a este régimen de devolución mensual:

  • Quienes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y no estén en régimen simplificado.
  • Los sujetos pasivos inscritos en el registro de exportadores quedan automáticamente inscritos en el registro de devolución mensual.

La incorporación al registro se solicita mediante declaración censal que deberá realizarse en el mes de noviembre o dentro del plazo de presentación de las declaraciones periódicas. Una vez se opta por el régimen el plazo mínimo de permanencia será de un año. La declaración será mensual y por vía telemática y deberán presentar modelo 340 con declaración informativa del contenido de los libros registros de IVA. La devolución se realizará por transferencia bancaria.

3. Plazos de declaración. La declaración trimestral se presentará entre los días 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.

La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:

  • La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
  • La liquidación del mes de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.