Corresponde a la Junta General fijar para cada ejercicio la remuneración de los administradores deducibles en el IS en el caso de las sociedades limitadas, siempre que los estatutos no determinen que se fije con una participación sobre los beneficios
El TSJ de Castilla-La Mancha analiza si las cantidades entregadas en el ejercicio 2014 a los integrantes del Consejo de Administración deben considerarse retribuciones y, tener fiscalmente la consideración de gasto deducible, o meras liberalidades por no haber sido determinadas con certeza en los estatutos. Afirma la Sala que no es necesario que en los estatutos se fije una concreta cantidad de retribución como defiende la Administración tributaria. Corresponde a la Junta General fijar para cada ejercicio la remuneración de los administradores en el caso de las sociedades limitadas, siempre que los estatutos no hayan determinado que se fije con una participación sobre los beneficios. En el año 2012 se modificaron los estatutos sociales para determinar que los administradores serían retribuidos, y el acuerdo de Junta General fijó las cantidades que percibirían durante el ejercicio 2014. Al no modificar los estatutos este acuerdo no era un acto inscribible, por lo que la falta de inscripción no puede servir para oponerse al carácter deducible del gasto. El libro de actas no fue requerido por la oficina de gestión tributaria. Ha sido aportado al proceso y de su examen se desprende que se encuentra debidamente legalizada y que el acuerdo de 30 de abril del 2014 figura inserta en el mismo. La demanda debe estimarse para que se reconozca el carácter deducible de los gastos derivados del abono a los administradores de las remuneraciones acordadas por la junta general.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 12 de marzo de 2024, recurso nº. 712/2020)