El TS resuelve que provoca indefensión al deudor tributario acordar la compensación de oficio de un crédito que le es reconocido con la deuda derivada de la providencia de apremio no notificada en tiempo y forma

La sentencia considera que, al ejecutar la resolución económico-administrativa, no cabe la compensación de oficio de ambos conceptos antes de notificar correctamente la providencia de apremio, puesto que ello implica el cobro inmediato de la deuda al amparo de una actuación administrativa -el embargo- que la propia Administración ha declarado irregular. La sentencia recurrida se centró en la inaplicación del mecanismo de compensación cuando concurrían todos los requisitos al efecto, pero para la recurrida la cuestión que se dilucidó no se centró en la corrección o no de la aplicación de la compensación, sino que se pretendió mediante la aplicación de esta un fraude de ley causante de indefensión evitando la impugnación del apremio y del resto de actos como la propia liquidación. La Sala de instancia no entra a considerar la corrección o no de la compensación llevada a cabo, se queda en un estadio anterior al entender que se ha incumplido la resolución del TEAR, por lo que previamente a la compensación llevada a cabo, lo procedente era cumplir lo resuelto y ejecutar aquella notificando en forma la providencia de apremio, al no hacerlo se le causó indefensión, motivo de anulación de lo actuado. Esta es la ratio decidendi, y la cuestión en debate debía ser si efectivamente debió de ejecutarse en sus términos la resolución del TEAR antes de proceder a la compensación, no si concurrían o no los requisitos para su efectividad; lo cierto es que la propia parte recurrente viene a confirmar lo acertado de lo resuelto por la Sala de instancia, puesto que como ella misma dice no se había anulado la providencia de apremio, sino sólo se ordenó su notificación en forma, por ende, la providencia de apremio era acto válido, mientras que no fuese anulada, aunque al no estar notificada en forma carecía de eficacia, no podía producir los efectos que le son propios hasta su correcta notificación, y siendo ello así lo procedente era notificarla en forma, no, como hace la Administración, ignorar sus propios actos, que en la práctica supone anular la providencia de apremio dejándola sin efecto, y cuya consecuencia, como se pone de manifiesto en la sentencia de instancia, fue la indefensión denunciada, impidiendo a la interesada reaccionar contra la misma mediante el ejercicio del derecho a su impugnación. En el caso que nos ocupa, pendiente de ejecutar la resolución del TEAR resolviendo notificar la providencia de apremio en forma, no procedía acordar la compensación de oficio de un crédito reconocido y una deuda en periodo ejecutivo, antes de notificar correctamente la providencia de apremio, evitando con ello el ejercicio del derecho a la impugnación de la parte interesada y produciéndole indefensión

(Tribunal Supremo, 13 de junio de 2024, recurso. n.º 378/2023)