Deducciones en IVA y aplicación práctica de la “Teoría del conocimiento”

En este caso debe analizarse la procedencia de la regularización sobre la base de los hechos y circunstancias obrantes en el expediente. Así, de la regularización que se efectúa sobre la base de los mismos, se ha procedido por parte de la Administración tributaria y el TEAR a aplicar la denominada "teoría del conocimiento", que abarca las circunstancias analizadas por la Administración en la regularización efectuada, motivo por el cual aprecia necesario el TEAC cuestionar si efectivamente resultaría aplicable a fin de confirmar, en tal caso, la liquidación practicada.

El Tribunal ha de comprobar, al amparo de la posibilidad indiciaria, si los diversos hechos que han sido acreditados en el procedimiento inspector permiten llegar, de forma razonable y razonada, a la misma conclusión y permitir, subsiguientemente, aplicar la referida teoría del conocimiento.

Pues bien, los hechos apreciados por la Inspección y recogidos en el acuerdo de liquidación permiten llegar a tal conclusión. En efecto, existen datos objetivos, pruebas e indicios suficientes, para determinar que el interesado no pudo realizar las operaciones de compraventa descritas sin conocimiento del fraude del IVA puesto de manifiesto.

Se ha realizado una actividad probatoria lo suficientemente extensa y elocuente que permite determinar que el interesado sabía o debía haber sabido que, mediante la operativa realizada, participaba en dicho fraude. En concreto y remitiéndonos a ella, dicha actividad probatoria realizada por la Administración tributaria se hace constar, principalmente, en el acuerdo de liquidación, permitiendo al TEAC concluir que la entidad sabía o debía haber sabido que participaba en operaciones que formaban parte de un fraude del IVA.

En consecuencia, procede desestimar las alegaciones formuladas al respecto y confirmar la regularización practicada al encontrarse ajustada a Derecho por resultar aplicable la referida "teoría del conocimiento", no resultando deducibles las cuotas de IVA soportadas indicadas por el órgano inspector.

Por último, el Tribunal resuelve que no es necesario limitar el importe de las cuotas de IVA soportado cuya deducción se deniega a la cuantía de las cuotas defraudadas, sino que, en el caso de que se considere que el sujeto pasivo ha participado en un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de tal fraude, puede denegarse la deducción de la totalidad de las cuotas de IVA soportadas por ese sujeto pasivo. El mero hecho de que un sujeto pasivo haya adquirido bienes o servicios a pesar de saber, o deber haber sabido, que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, participaba en una operación que estaba implicada en un fraude cometido con anterioridad basta para considerar que ese sujeto pasivo participó en dicho fraude y para privarlo del derecho a deducción, sin que sea necesario acreditar siquiera la existencia de un riesgo de pérdida de ingresos fiscales -véase STJUE, de 11 de noviembre de 2021-.

(TEAC, de 22-05-2024, RG 1766/2022)