Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears. Imagen del mapa isométrico 3d de las Islas Baleares

Se desarrolla este régimen fiscal introducido por la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028

En el BOE de 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lo que permitirá desarrollar y aplicar los incentivos fiscales ya aprobados e incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

El Estatuto de Autonomía balear prevé que una ley de las Cortes Generales regule el régimen especial de las islas, que reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley contempla un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación.

Este régimen especial está conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de Baleares, se desarrollaron los aspectos relativos a las medidas de carácter económico y al instrumento financiero, con la previsión, principalmente, de medidas económicas para determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de la energía, el de los transportes aéreo y marítimo de personas, el de mercancías y residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el del sector náutico.

También incluye la regulación del Factor de Insularidad como dotación en los Presupuestos Generales de Estado de cada ejercicio destinada a financiar actuaciones en el territorio balear en determinados ámbitos especialmente afectados por la insularidad.

No obstante, en el régimen especial faltaba la adopción de medidas fiscales complementarias; medidas que finalmente se aprobaron mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el régimen fiscal especial de estas islas.

Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la Reserva para Inversiones en Baleares, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el Régimen Especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

Para poder aplicar estos incentivos fiscales hay que desarrollar determinados aspectos, que se incluirían a nivel reglamentario.

Aclarar conceptos y dar seguridad jurídica

Por lo tanto, el Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinación con la Comunidad Autónoma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley de Presupuestos de 2023 le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concrete y aclare algunos conceptos jurídicos.

Así pues, este Real Decreto aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial balear, cuya entrada en vigor se producirá el día 24 de julio de 2024 (mismo día de su publicación en el BOE), aunque las medidas fiscales que se aprueban producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

Fuente: Consejo de Ministros (24/07/2024)