La Administración puede modificar el importe de la sanción contenida en un acta de conformidad para recalificar la gravedad de las infracciones siempre y cuando no se altere la conducta descrita en dicha acta
El TSJ de Madrid considera que la Administración puede modificar el importe de la sanción contenida en un acta de conformidad para recalificar la gravedad de las infracciones siempre y cuando no se altere la conducta descrita en dicha acta.
En el caso analizado, la actora impugnó uno acuerdo sancionador por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2014 y 2015, por un importe de 105.044,21 euros, ya que consideró que el acto impugnado se limitaba a reproducir artículos de la ley y sentencias sin explicar adecuadamente la culpabilidad del obligado tributario; que la motivación de la culpabilidad no difería del acuerdo sancionador a la propuesta de sanción, a pesar de las diferencias en los importes de la sanción, que se firmaron actas en conformidad con un resultado a ingresar de 138.486,45 euros y una propuesta de sanción de 37.908,48 euros, que se redujo a 28.431,36 euros por el ingreso, por lo que considera que la actuación posterior del órgano inspector que triplicó la sanción es desleal. La parte actora argumentó que su conducta diligente excluía la existencia de infracción y sanción. Se alegó que la Administración tributaria abusó de la figura de la simulación para imputar rendimientos en el IRPF del socio, defendiendo la libertad de empresa y la opción del contribuyente por formas legales para organizar su actividad. La Administración argumentó que la motivación de la resolución sancionadora cumplía con los estándares exigibles. La firma de un acta de conformidad implicaba conformidad con la calificación jurídica de la regularización y que la existencia de simulación determinaba la culpabilidad. A juicio de la Sala, la existencia de simulación en el uso de una sociedad para facturar servicios prestados personalmente por el socio justifica la sanción. La rectificación se justifica por la necesidad de ajustar las sanciones a la gravedad de las conductas regularizadas. El art. 25.7 Rgto. Régimen Sancionador Tributario permite al órgano competente para imponer la sanción rectificar la propuesta de sanción inicial dentro del plazo de un mes desde la conformidad, ya sea para corregir errores materiales, completar actuaciones o dictar una resolución expresa confirmando o modificando la propuesta de sanción. La rectificación de la sanción inicial se debió a la consideración de que todas las conductas regularizadas resultaban sancionables y que las infracciones tributarias de los periodos 2014 y 2015 debían calificarse como muy graves en lugar de graves. Esto justificó la fijación de una nueva sanción en la que no se varió la conducta descrita en el acta firmada en conformidad.
[Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de marzo de 2024, recurso n.º 227/2022]
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-