Plazo para la constitución de garantía hipotecaria unilateral para la concesión de aplazamiento/fraccionamiento

En relación con las alegaciones formuladas sobre la cancelación del aplazamiento/fraccionamiento concedido, debe recordarse en primer lugar que ésta se produce de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso, por el transcurso del plazo de dos meses concedido para la formalización de la garantía, sin que ello se hubiera producido.

Dicho esto, sobre la cuestión del plazo para la constitución de garantía hipotecaria unilateral para la concesión de aplazamiento/fraccionamiento en el caso analizado, la sociedad actuó con diligencia a la hora de formalizar la garantía, ya que tras la notificación de la concesión del aplazamiento/fraccionamiento, antes de que transcurriera el plazo de dos meses concedido, presentó un escrito en el que se adjuntaba tanto la copia de la escritura de hipoteca unilateral como la justificación de la presentación ese mismo día de la escritura en el Registro de la Propiedad, considerando que no se puede atribuir a la interesada el retraso producido en el Registro de la Propiedad para practicar la inscripción de la garantía, causa del retraso en el trámite obligatorio al que se había condicionado el fraccionamiento concedido, pues una vez devuelta del Registro de la Propiedad la escritura con la garantía inscrita, la sociedad deudora procedió a entregarla en la Dependencia de Recaudación para su aceptación, y todo ello antes de que la Administración procediese a dictar la providencia de apremio.

Así, tras la notificación de la concesión del aplazamiento/fraccionamiento el 31/10/2016, antes de que transcurriera el plazo de dos meses concedido -30/12/2016-, presentó un escrito en el que se adjuntaba tanto la copia de la escritura de hipoteca unilateral como la justificación de la presentación ese mismo día de la escritura en el Registro de la Propiedad, considerando que no se puede atribuir a la interesada el retraso producido en el Registro de la Propiedad para practicar la inscripción de la garantía, causa del retraso en el trámite obligatorio al que se había condicionado el fraccionamiento concedido, pues una vez devuelta del Registro de la Propiedad la escritura con la garantía inscrita, la sociedad deudora procedió el 21/2/2017 a entregarla en la Dependencia de Recaudación para su aceptación, y todo ello antes de que la Administración procediese a dictar la providencia de apremio del 24/2/2017.

(TEAC, de 17-06-2024, RG 6314/2021)