La pérdida del depósito realizado en la web de subastas electrónicas del BOE se puede incluir como pérdida patrimonial en el IRPF

Un contribuyente consignó un depósito en la web de subastas electrónicas del BOE para la adquisición de un inmueble. Aunque la subasta fue adjudicada finalmente no realizó el pago del resto del precio y como consecuencia perdió la cantidad que constituía ese depósito.

La DGT, en un supuesto similar -pérdida de arras en contrato de compraventa-, viene manteniendo el criterio de que la pérdida de arras o señal (indemnización o compensación desde la posición del vendedor) constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial. Pérdida patrimonial que, desde su consideración como renta general, procederá integrar en la base imponible general, criterio que procede entender también aplicable en el presente caso: pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial.

Respecto a la imputación temporal, se ha de acudir al art. 14.1.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por tanto, cabe entender que la pérdida patrimonial procede imputarla al período impositivo 2023.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general.

(DGT, de 23-05-2024, V1119/2024)