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¿Me multará Hacienda si les aviso que estoy desgravando mal?

Hola a todos, tengo un caso que me ha dejado un poco trastocado:

Llevo 4 años desgravando al 33% por una casa que no es mía, pero de la que pago hipoteca junto a mis padres (les ayudo en un tercio), por consiguiente estoy en las escrituras de la hipoteca junto a mis padres pero no en las de la casa; yo pensaba que eso era correcto, que por tener hipoteca ya desgravaba; es más, en su dia yo llevé las dos escrituras tanto de la casa como de la hipoteca a hacienda y al parecer me pusieron como usufructuario, aún sin aparecer como tal en la escritura de la casa. Ciertamente mi mujer y yo vivimos en una de las plantas que tiene la casa pero sólo eso.
Ahora, no se que hacer; si lo digo, me harán devolver todo el dinero, que no me importa porque no es mio, pero me j.o.d.e pagar multa y/o intereses porque no es error mio, sino del señor de HACIENDA que me hizo la declaración.
¿Qué me recomendáis? Mi mujer y yo estamos pensando en comprar una casa este año y ponerla a nuestro nombre...¡¡Ahi se puede liar!! ¿no?

Estoy mirando la LGT y tengo dudas aqui:

3. Los tipos de infracciones y su sanción. El procedimiento de imposición:
3.1 Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT

3.1.3 Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (artículo 193). Se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificación como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación. La base de la sanción será la can- tidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracción.

¿Y que dice el art. 191?:
3.1.1 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

Según ésto, ¿no me multarán si regularizo mi situación sin requerimiento previo?

Gracias.