Habiendo sido notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones no tienen que ser objeto de notificación individual

El titular de varios inmuebles no tiene domiciliados los recibos del pago del impuesto en una entidad bancaria. En el caso del IBI resulta aplicable el art.102.3 LGT, que prevé, para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Padrón catastral (la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos. El aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado). Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, por lo que solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de pago.

(DGT, de 03-07-2024, V1649/2024)