El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)
En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción. La tramitación de dos expedientes autónomos, uno tendente a la regularización tributaria para la determinación de las obligaciones debidas, y otro a la imposición de sanciones que se hubieran podido cometer con motivo de tales irregularidades, a través de los cuales se ejercitan dos acciones diferentes, evidencia que no puedan intercomunicarse las causas de interrupción de los plazos de prescripción de ambos derechos. Si se trata de dos acciones administrativas diferentes y, además, se articulan a través de procedimientos administrativos autónomos, lo acontecido en el seno de uno de ellos no puede alterar la inactividad en el ejercicio de la acción del otro. Por dicho motivo, la acción para sancionar debe ejercitarse igualmente en el plazo de 4 años desde que se cometió la infracción, al margen del cauce procedimental iniciado para liquidar el tributo. Por ello, únicamente una actuación dirigida a sancionar posee capacidad interruptiva del cómputo del plazo de prescripción de dicha acción sancionadora, no pudiendo otorgarse tal capacidad a cualquier actuación administrativa (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ036995, y en la Revista de Contabilidad y Tributación de marzo 2010).