Gipuzkoa aprueba determinadas medidas fiscales en materia de IRPF e IS aplicables en el ejercicio 2024
Gipuzkoa ha aprobado determinadas medidas tributarias mediante un Decreto Foral Norma para el año 2024 que afectan al IRPF e IS, dado que dichas medidas resultarán aplicables en el periodo impositivo 2024 y en algún caso a otros anteriores.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 19 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024 que afectan al IRPF e IS y que resultarán aplicables en el periodo impositivo 2024 y en algún caso a otros anteriores.
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueban nuevas exenciones como la relacionada con las ayudas a las personas afectadas por la talidomida durante el período 1950-1985 y que resulta aplicable desde el 1 de enero de 2023, que fue cuando comenzaron abonarse las ayudas. Para el ejercicio 2024 estarán exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar. Por otro lado, en materia de alteraciones patrimoniales, se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro. El límite del 25% aprobado para el periodo 2024 de la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, se aplicará con efectos retroactivos en los períodos impositivos 2022 y 2023.
Al igual que ocurrió en los periodos impositivos de 2021, 2022 y 2023, se aumentan para este periodo de 2024 los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, tanto en el IRPF como en el IS, así como se mantiene también para 2024 la deducción de 200 euros para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros y en el caso de que la base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros, aplicarán una minoración de cuota de 200 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros.
En materia del Impuesto sobre Sociedades se modifican las deducciones aplicables por los contratos de financiación por la participación en la producción de obras audiovisuales y en la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y el régimen de cooperativas.
Se recogen dos disposiciones transitorias en las que se establece por un lado, un plazo especial para la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2024, y por otro se establece con vigencia exclusiva para el periodo impositivo 2024 que los límites de reducción por aportaciones a determinados sistemas de previsión social, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad se computarán dentro del límite de los 8000 euros anuales establecido en el art. 71.1.b) de la Norma Foral del IRPF de Gipuzkoa.