Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial
Se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se publicaron la LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 y la LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En la primera de ellas se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, sin que se incluya ninguna modificación a efectos tributarios. Estas modificaciones se incluyen en la LEY FORAL 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la que se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Con la finalidad de que un mayor número de contribuyentes puedan determinar el rendimiento neto de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera mediante el régimen de estimación directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado régimen, estableciéndose hasta el 31 de enero de 2025 la fecha límite del plazo de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado 350.000 euros. Se establece una regla especial de imputación temporal, para los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad que permite optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opción dentro del plazo que se habilite para la presentación de la autoliquidación IRPF correspondiente a 2024. Se reduce, del 19 al 5 por ciento, el porcentaje de retención a cuenta del IRPF e IS aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos. Para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos puedan seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de inscripción en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra por la inscripción en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, elevándose de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de negocios, para su aplicación.
Tanto para los contribuyentes del IRPF como para las entidades sujetas al IS se recupera la exención total de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica si el importe de la transmisión se reinvierte en elementos igualmente afectos en los plazos establecidos y se mejoran las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica, se considera oportuno incentivar en mayor medida la compra de turismos (M1) y furgonetas o camiones ligeros (N1), elevando el límite de base de deducción de estos vehículos de 32.000 a 35.000 euros; en contraposición, se suprime desde 1 de enero de 2025 la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico y la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia. Así, por un lado, se establece que a partir del 1 de enero de 2025 se aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales también a los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW, ya que éstos son los que actualmente están en desarrollo tecnológico. Además, se establece un límite de base de deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia que superen los 50 kW, ya que se trata de instalaciones complejas, exigiéndose en el IRPF la permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho a la deducción y que el sujeto disponga de un informe emitido por el órgano competente en materia de energía, se habilita la determinación, mediante orden foral, de los gastos que pueden ser objeto de deducción y por tanto susceptibles de ser incorporados al informe correspondiente como base de deducción. Finalmente se aprueban nuevos incentivos que se establecen en el supuesto de arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda, para favorecer el arrendamiento de vivienda permanente, situada en zonas de mercado residencial tensionado frente a los arrendamientos turísticos, de temporada o por habitaciones; con incentivos que pueden llegar hasta el 90 por ciento de reducción del rendimiento neto. En el ámbito de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica la forma de determinar el incremento o disminución derivado de la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de valores, de modo que resulte aplicable, en situaciones controvertidas, la abundante jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión. Se establece que las subvenciones concedidas que estén exentas del impuesto minorarán la base de la deducción (aunque aún no hayan sido percibidas). Con esta medida se trata de evitar la impugnación de las autoliquidaciones cuando la subvención se percibe en un periodo impositivo posterior al de la realización de la inversión. Se incrementa el importe de las deducciones en la cuota diferencial por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva. Para que este incremento resulte plenamente aplicable en los casos en que ambos cónyuges sean perceptores de pensiones que dan derecho a la deducción, es preciso aumentar hasta 28.980 euros el límite de rentas del conjunto de la unidad familiar por encima del cual no se tiene derecho a la deducción.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se lleva a cabo un ajuste técnico en relación con la valoración de los seguros de vida, que consiste en sustituir el concepto de "valor del capital que correspondería obtener al beneficiario" por el de "valor de la provisión matemática" y se prorroga un año más la escala del impuesto vigente en 2022, 2023 y 2024.
Mediante esta Ley se da mejora en aras de la seguridad jurídica la regulación de los aplazamientos en la Ley Foral General Tributaria, con la que se pretende reordenar y actualizar una normativa que se encontraba dispersa en la propia ley foral al tiempo que se elevan a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y que se ha considerado necesario reforzar y se eleva a rango de ley y se actualiza la enumeración de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Se aclara que una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, las solicitudes de suspensión de la deuda aplazada o fraccionada no afectan a la exigibilidad de los pagos, y solo si se concede la suspensión, se cancelará el aplazamiento o fraccionamiento, afectando a los pagos pendientes en el momento de la concesión de la suspensión. Se incide en que la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario no implica la ampliación del citado periodo de pago y, en consecuencia, una eventual solicitud de suspensión relativa a la deuda aplazada se entenderá realizada en periodo ejecutivo y se añade que, en caso de denegación de un aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario, la resolución concederá un plazo para el pago de la deuda, matizando que, aunque la deuda estuviera ya en periodo ejecutivo, si se ingresa en el plazo señalado en la resolución no se exigirán los recargos del periodo ejecutivo, todo ello sin perjuicio de los intereses que puedan corresponder. Se introduce una disposición transitoria que regula las condiciones específicas aplicables a los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en 2025.
En sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece un plazo sin devengo de recargo por presentación extemporánea, para regularizar beneficios fiscales cuyas condiciones se hayan incumplido. Por otro lado se establecen los beneficios fiscales aplicables por la Sociedad pública «Instituto Navarro de Inversiones» en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre Sociedades, se introducen una serie de mejoras en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En otro orden de cosas, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para terminar de adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea. La imputación de rentas prevista en el citado régimen afecta no solamente a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero; establecimientos permanentes tanto del propio contribuyente como de sus entidades mayoritariamente participadas. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva, y con el fin de dar cumplimiento al mandato de transposición, la modificación tiene como finalidad garantizar que, a efectos del cálculo de la tributación efectiva de las rentas obtenidas tanto por el establecimiento permanente de la entidad mayoritariamente participada como por esta última, se aplique el enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción, y ello siempre que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente no estuvieran sometidas o estuvieran exentas de tributación en la jurisdicción de la entidad mayoritariamente participada y se prorrogan otro año más las limitaciones a la reducción de bases liquidables negativas.
En el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de dotarlo de una mayor claridad, se establece expresamente que el porcentaje de la deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, es el 40 por ciento; es decir, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Además, se señala que se aplicará a esta deducción el mismo límite que el establecido para el resto de deducciones por mecenazgo.
Con el objetivo de incentivar el micromecenazgo por parte de personas físicas, se incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80 por ciento en el IRPF. El exceso sobre 250 euros se mantiene con un porcentaje de deducción del 40 por ciento en el caso del mecenazgo cultural y se eleva del 35 al 40 por ciento en el caso de los mecenazgos social, medioambiental y deportivo. De este modo se equiparan los porcentajes de deducción de todas las modalidades de mecenazgo.
En cuanto a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, se actualizan y adaptan a los usos, realidades y nuevas regulaciones las tasas establecidas en ella y se actualizan, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme a la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra y se actualizan a partir del 1 de enero de 2025, en este caso un 2,9 por ciento, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.