El TSJ de Cataluña anula la tasa de Barcelona por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico

El TSJ de Cataluña anula la conocida “tasa Amazon” de la ciudad de Barcelona. Imagen de dos operarios descargando una furgoneta

Se anula la tasa de Barcelona por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico, pues constituye un auténtico "impuesto" discriminatorio que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades. La finalidad declarada de la Ordenanza es gravar a las grandes empresas del comercio electrónico.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 1 de octubre de 2024, al igual que en el recurso anterior suscitado contra esta misma ordenanza, anula la tasa de Barcelona por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico, pues constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica, tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el IAE. Tanto la Memoria Justificativa como el Informe Económico ponen el acento en la facturación del comercio electrónico, asimilando al operador que realiza la entrega con el mercader electrónico, que es el que realiza la venta. Se trata de una tasa discriminatoria por cuanto el gravamen es sólo para los envíos de bienes adquiridos por comercio electrónico y para cuantificar el valor de referencia, se toma en consideración el valor de las DUM, que para los restantes vehículos repartidores de mercancías resulta gratuita cuando no existe una reserva de espacio público ni los destinatarios finales ocupan el dominio público, desde el momento en que la entrega se efectúa en el domicilio del comprador. No cabe excluir una doble imposición, en caso de que los operadores postales utilicen las áreas de estacionamiento azul o verde, pues el mismo sujeto pasivo tributa por idéntico hecho imponible.

La actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la ordenanza reguladora de esta tasa es nula por infringir el principio de libre circulación de mercancías, el mercado único digital, y el art. 14 CE por discriminación y el TRLH, pues el método de cuantificación no cumple con el requisito de objetividad, conforme exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues la tasa no depende de la intensidad del uso del dominio público sino de los ingresos brutos de los operadores. Además, se impide conocer a los sujetos pasivos el valor otorgado al aprovechamiento y el valor de la utilidad es un importe variable que debe cuantificarse en base a parámetros variables y no puede ser transformado en un parámetro estático del 1,25%. La STS de 21 de octubre de 2020, recurso n.º. 737/2018. confirmó la nulidad de la ordenanza que para determinar el valor de la utilización o del aprovechamiento, aplicaba sobre parámetros de carácter fijo, un parámetro cambiante. La regulación reviste una excesiva complejidad técnica en cuanto a su aplicación, imponiendo cargas administrativas innecesarias y difícil de obtener y existe doble imposición, pues se grava el aprovechamiento momentáneo del dominio público por el operador postal, siendo el mismo hecho imponible que el de la Ordenanza reguladora de la Tasa AREA, que es el aprovechamiento u ocupación del dominio público. Teniendo en cuenta que apenas existen plazas de carga y descarga en el municipio, los vehículos sometidos a la tasa impugnada deberán estacionar en áreas gravadas por la tasa AREA y abonar la correspondiente tarifa y respecto a la cuantificación de la tasa, se infringe el principio de equivalencia de coste como límite máximo.

A todo ello se opone el Ayuntamiento de Barcelona.

Considera el Tribunal, al igual que en el recurso anterior suscitado contra esta misma ordenanza, que el importe del aprovechamiento se calcula a partir de los ingresos facturados, con fundamento en que la utilización del dominio público es un coste para la sociedad, que ha de repercutirse a los operadores, pero el régimen especial de cuantificación art. 24.c) TRLHL, se prevé exclusivamente para la utilización privativa o aprovechamiento especial a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, régimen que en realidad es el que viene a utilizarse (minorando eso sí el porcentaje), al partir de los "ingresos brutos de facturación" y en este sentido, tanto la Memoria Justificativa como el Informe Económico ponen el acento en la facturación del comercio electrónico, las cifras de facturación, la cuota de mercado de los principales operadores, con Amazon a la cabeza, con el fin de calcular la tasa en base a la facturación de los operadores. Como pone de relieve la actora, se viene a asimilar al operador que realiza la entrega con el mercader electrónico, que es el que realiza la venta. Junto con lo anterior, para cuantificar el valor de referencia, se toma en consideración el valor de las DUM, que para los restantes vehículos repartidores de mercancías debidamente identificados resulta gratuita (habitualmente durante 30 minutos, para facilitar la rotación). La Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", sin embargo, no existe una reserva de espacio público ni los destinatarios finales ocupan el dominio público, desde el momento en que la entrega se efectúa en el domicilio del comprador. De igual modo, en la Ordenanza impugnada el gravamen es sólo para los envíos de bienes adquiridos por comercio electrónico, lo que significa que la utilización del dominio público en otros casos, (incluidos los de ventas a distancia que no sean "comercio electrónico") no va a estar sujeta a la tasa, con independencia de la intensidad del uso. Además, entre los supuestos de no sujeción incluye otras distribuciones en el marco del servicio de transportes de mercancías, que no intervengan como operadores postales. No cabe excluir una doble imposición, en caso de que los operadores postales utilicen las áreas de estacionamiento azul o verde, pues el mismo sujeto pasivo tributa por idéntico hecho imponible. Se fundamenta asimismo el establecimiento de la tasa en que estos grandes operadores postales realizan una actividad económica y obtienen beneficios económicos, sin contribuir de la misma forma que el comercio de proximidad con los tributos que comportan la radicación, lo cual no es cierto ya que no consta la existencia de centros de almacenaje o empaquetado en Barcelona de operadores postales, que no contribuyan al presupuesto municipal con los tributos que gravan la radicación (IBI) y los vehículos utilizados satisfacen el correspondiente Impuesto de circulación. La tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, y en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega, pero más que una tasa, es un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica, tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el IAE. También la aludida injusticia que deriva de la sujeción a las tasas tradicionales del comercio tradicional, y en su no aplicación al comercio electrónico, es una finalidad que se aviene más con el establecimiento de un impuesto que con el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización. Se indica el valor económico de las DUM utilizadas por los operadores y otros agentes, pero la tasa se dirige exclusivamente a aquéllos. Si la Ordenanza tiene como justificación finalista evitar la carga y descarga en la vía pública para envíos puntuales, tal protección debe abarcar a todo vehículo susceptible de utilizar de igual forma el domino público, pero no exclusivamente a los operadores postales que distribuyen bienes adquiridos a través del comercio electrónico. Si bien el tributo recae sobre el operador que entrega el producto, no al que lo vende, la finalidad declarada de la Ordenanza es gravar a las grandes empresas del comercio electrónico.

La SAN de 14 de julio de 2023, recurso: n.º 1223/2020 concluye que la actividad de Amazon Road Transport Spain, S.L, no es de carácter postal, al tratarse de actividades logísticas y preparatorias al envío postal, que incluyen la organización y planificación de los procesos de recogida de los paquetes por los transportistas que llevan a cabo su envío y entrega a los clientes finales, pero no servicios postales de acuerdo con su concepto legal según el cual los mismos están constituidos por cualquiera de estas actividades: recogida, admisión, clasificación, tratamiento y curso de los envíos postales. Esta sentencia ha sido recurrida en casación y el TS deberá determinar si una entidad cuya actividad se concreta en actuaciones preparatorias y en las manipulaciones necesarias para la configuración de un envío postal, sin realizar actividad alguna sobre los envíos postales con posterioridad a la salida de sus almacenes, puede o no ser considerada como prestadora de servicios postales.

La Sala estima este recurso interpuesto por la Autoridad catalana de la competencia y declara nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal que establece y regula la "Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de febrero de 2023.

A la decisión mayoritaria del Tribunal se acompaña el Voto particular de una de sus Magistradas que considera que la Tasa no discrimina injustificadamente a los operadores postales de comercio electrónico respecto de los operadores de otras actividades y comerciantes y transportistas de la ciudad, y ni su cuantificación ni el tipo aplicado proporcional a los ingresos facturados y es inadecuado pues existe ese aprovechamiento especial del dominio público - plazas de aparcamiento de carga y descarga, "DUM" - por los operadores postales que entregan a domicilio los bienes adquiridos en el comercio electrónico.