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EXPATRIACIONES

Buenas tardes,

Mi consulta es la siguiente. Me encuentro trabajando desde Febrero del año pasado en Qatar para Iberdrola Ingeniería y Construcción.

A partir de mi estancia aqui, percibí la nómina sin ningun tipo de retención y ahora que me ha llegado el borrador, unicamente tributo por lo ganado en España en Enero, y por lo tanto prácticamente se me devuelve lo retenido.

Mi pregunta es la siguiente. Este año, si regreso a España antes de los 183 dias para que se me considere no residente en españa, en la declaración del 2011, ¿Tendré que devolver lo que no se me ha retenido durante estos meses? ¿O todos los ingresos mientras me encuentre en Qatar están libres de retención?
¿Tendría entonces que permanecer en Qatar durante 183 dias para eso sea así? En tal caso pasaría a ser no residente en España y el resto del tiempo de ese año (a la vuelta) tendría una retención fija del 24% sobre los ingresos que reciba en España. Entiendo que esa retención, al año siguiente cuando se haga la declaración, es sobre la que se aplicarán las deducciones o cargas para saber si te sale a devolver o no. Y que la cantidad a declarar como ingresos será la que recibamos durante ese tiempo en España.

¿Me pueden resolver ambas cuestiones?

Muchas gracias y un saludo