Imputación de rentas IRPF
Enviado por contribuyente el Mié, 05/05/2010 - 17:57
Buenas tardes.
Mi duda es la siguiente: Heredadé un piso en 2009(no es vivienda habitual ni se dedica a ninguna actividad ni está arrendado)y en la liquidación del impuesto de sucesiones se declara un valor X aplicando un coeficiente al valor catastral revisado.
Ahora en el IRPF, al tener que imputarme las rentas de ese piso, según la ley del impuesto debo tomar como base el valor catastral revisado después de 1994 y aplicarle el 1,1% por el número de días que ha estado a mi nombre.
¿Debo tomar el valor catastral revisado o el valor declarado en escritura por ser mayor y más reciente? ¿el cómputo de días debe ser desde inscripción en catastro o en el registro de la propiedad?
Gracias y un saludo.
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