Hacienda no puede rechazar el método del precio de mercado porque no exista mercado en esa Comunidad Autónoma (AN 27-01-2010)
Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España. La entidad presentó datos sobre ofertas al cliente del año 1994, lo que fue rechazado porque se estaba valorando el año 1997, cuando lo relevante es que sí había mercado para la actividad. En definitiva, como no se indagó el precio de mercado no puede determinarse realmente si los precios de transferencia fueron causantes de una menor tributación o si esto obedece a otra circunstancia o estrategia, por lo que se estima la demanda sin necesidad de entrar en el acierto de la valoración (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037828, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, mayo 2010).