Deducciones por vivienda habitual
Hola, buenos días:
Llevo intentando solucionar este problemas desde la Renta 2008.
El caso es el siguiente:
Tras un divorcio y convenio de mutuo acuerdo, la hipoteca que agrava la vivienda familiar (vivienda habitual del progenitor a cargo del hijo común), adquirida por mi ex cónyuge antes del matrimonio y que conta a nombre de este en el registro de la propiedad, es pagada por mitad por ambos.
El lleva desde la declaracion de la renta del 2007 deduciendo solo la mitad de esa hipoteca y yo intentando que me relice el 50 % de dicha deduccion ya que pago la mitad de la hipoteca, es vivienda habitual y el mismo, con su acción demuestra que asi es.
Existen precedentes de que se puede deducir por pagar la mitad de la hipoteca,presentado el convenio regulador de divorcio pero no se porque no se me aplica a mi.
He presentado el convenio, las transferencias relizadas a la cuenta donde se encuentra dicha hipoteca que fue adquirida en el 2000 y en la que soy tb titular desde el 1998.El certificado de empadronamiento, donde el no consta desde el 2007, las escrituras del piso, las declaraciones de renta 2007 y 2008 del ex cónyuge....incluso un numero de consulta de su pagina (V1050-08) donde existen precedentes de las mismas circunstacias que las mias...
Me han vuelto a desestirmar porque no he presentado el contrato de la hipoteca (volveré a reclamar otra vez)
ya son dos años donde hacienda se queda con el 50% de esas deducciones y creo , a mi pesar que este año será el siguiente.
Tengo ya cita para modificar el borrador, lo unico que me dicen....es que eso no es lo normal...
Me ayudaria sabe que más podria hacer a parte de seguir reclamando....y obtener una y otra vez desestimaciones.
Sintiendolo mucho, en esta
Sintiendolo mucho, en esta ocasion estoy de acuerdo con la administracion tributaria, segun dice la ley la deduccion "estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
Segun comentas, tu legalmente no eres propietaria de esa vivienda, puesto que pese a que la disfrutas, no constas como dueña, ya que es un bien privativo de tu ex conyuge, y por la que le pagas la mitad en virtud de concepto indemonizatorio con el acordado por convenio regulador.
Nada puede deducirse el que no es dueño, ni lo podra ser. Salvo mejor opinion.
Esta es la informacion encontrada
NUM-CONSULTA V1050-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/05/2008
NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 68
DESCRIPCION-HECHOS La consultante formula propuesta de convenio regulador para su divorcio, en el que se establece que la hipoteca que grava la vivienda familiar, adquirida por el cónyuge de la consultante antes del matrimonio y que consta a nombre de éste en el Registro de la Propiedad, será pagada por mitad por ambos cónyuges.
Asimismo se establece que en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, el precio obtenido por la venta de dicha vivienda (o en caso de adjudicación a uno de los cónyuges, el precio de mercado establecido por experto inmobiliario independiente), será repartido por iguales partes entre los cónyuges, al 50%.
CUESTION-PLANTEADA Se consulta respecto al derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por el pago de la hipoteca.
CONTESTACION-COMPLETA Habrá que atender, a efectos de determinar la titularidad de los bienes, a lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial, resultante del procedimiento de divorcio; debiendo destacar que en la Propuesta de convenio regulador para su divorcio, que la consultante adjunta a la consulta, se manifiesta que el préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda será satisfecho por ambos cónyuges por mitad, y asimismo se establece que se repartirá por mitad el importe que se obtenga en la venta de la vivienda familiar, o el precio de mercado en caso de adjudicación a uno de los cónyuges, por lo que parece deducirse, al menos en principio y a salvo de otra información, la atribución de la titularidad de la vivienda a ambos cónyuges por mitad.
La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con el artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, lo que exige, de acuerdo con el apartado 1.3º de dicho artículo 68, que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, salvo fallecimiento o concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en dicho apartado que exijan el cambio de vivienda, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Por lo que respecta a la deducción correspondiente a la adquisición con financiación ajena, dicho apartado 1.1º establece: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por…, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma…” .
Por tanto, de corresponder la propiedad de la vivienda a la consultante por mitad, ésta podrá practicar mientras la vivienda continúe siendo su vivienda habitual, la deducción por inversión en vivienda habitual aplicando los porcentajes de deducción establecidos sobre la amortización y los intereses del préstamo hipotecario efectivamente desembolsados por la parte que correspondiera a su titularidad de la vivienda, por lo que, al pagar la mitad del préstamo hipotecario, la base de la deducción equivale a la totalidad de lo satisfecho por ella, con el límite de 9.015 euros antes referido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si que es verdad que la
Si que es verdad que la consulta vinculante te da la razon, por lo que yo lucharia por obtener esa deduccion. Y desde luego la incluiria en mi proxima declaracion de la renta, tienes argumentos, si ademas tienes pruebas para que puedas aplicar la citada deduccion.