Pérdida Patrimonial
En Noviembre del año 2006 compré un coche para uso particular con préstamo bancario. Lo aseguré contra terceros. A los dos meses presté el coche y el conductor lo estrelló, por el alcohol que había tomado, produciendo un siniestro total. Me dieron una pequeña cantidad por la chatarra. Tráfico levantó acta del accidente y denunció al conductor. Se celebró el juicio en Diciembre del año 2008, al que no se presentó el conductor, estando en paradero desconocido, siendo condenado por el Juzgado. He sido el único perjudicado, teniendo que pagar mes a mes el préstamo a la entidad bancaria. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se produce una pérdida patrimonial?, si fuera así ¿Puedo meter en la declaración de la renta 2009 como pérdida patrimonial las cantidades satisfechas al banco durante todo el 2009 o puedo meter la diferencia entre la tasación que hicieron del coche y lo que me entregó el chatarrero?, ¿Es posible aplicar en éste caso el artículo 37-1g de la Ley 35/2006?.